CUESTIÓN CONSTITUCIONAL

UGT amplía a los directores generales su cruzada judicial contra la "agencia de colocación" de la Ciudad

UGT amplía a los directores generales su cruzada judicial contra la "agencia de colocación" de la Ciudad
llado y ramirez sentencia supremo
Lladó y Ramírez, en una imagen de archivo.

FeSP-UGT ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad una demanda contra el nombramiento de Javier Celaya como director general de Educación de la Administración local. Es la primera de una ristra, ya que los Tribunales no han aceptado la formulación de una conjunta.

Su deseo es que el Tribunal Constitucional acepte una cuestión de inconstitucionalidad sobre la capacidad de la Ciudad Autónoma para, entiende el sindicato, regatear la Ley de Bases de Régimen Local amparándose en su capacidad de autoorganización, una potestad que el Ejecutivo ve además ahora reforzada tras la última sentencia del Supremo sobre los viceconsejeros.

No lo ve así el abogado ugetista, Ramón Llado, que denuncia en la demanda la "masiva creación de Direcciones Generales" sin consignación presupuestaria suficiente y sin paso por Mesa de Negociación.

"De las 10 creadas, en 8 de ellas se importa desde otras administraciones a sus titulares a lo que hay que sumar la importación indebida e inconstitucional de 7 viceconsejeros, un monumental fraude de ley dado que en este caso el Ayuntamiento de la Ciudad de Ceuta actúa como una auténtica agencia de colocación de cargos políticos del Estado que han perdido su puesto político en la Administración del Estado por el devenir electoral".

"La imputación de fraude de ley, es incuestionable, dado que el Ayuntamiento de Ceuta presenta formalmente el nombramiento de Javier Celaya Brey como el normal proceso de cobertura de una Dirección General que se crea a la misma vez que se efectúa el nombramiento político, amparado en un Reglamento que consideramos ilegal, como la designación de un alto cargo", amplía la demanda.

Para UGT "todo se trata de una mera treta de importación de funcionarios para el supuesto o presunto ejercicio de funciones públicas, sin tener que participar en un proceso de convocatoria pública".

Tal y como precisa, además "perciben las retribuciones propias de los funcionarios en servicio activo, exorbitantes, al margen de las fijadas por el reglamento y en la cuantía establecida en los Presupuestos de la Ciudad, que no se saben cómo están siendo intervenidas por el muy accidental interventor del Ayuntamiento. Por tanto", concluye, "si cobran como funcionarios públicos han de ser funcionarios públicos y si lo son, debieran haber sido sometidos a procedimiento de convocatoria pública".

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