FECCOO impugnará las Instrucciones para el próximo curso si el Ministerio no se aviene a negociarlas

FECCOO impugnará las Instrucciones para el próximo curso si el Ministerio no se aviene a negociarlas
Jornada semanal para los profesores de Secundaria a partir de septiembre.

- Palomo recuerda que la Administración está obligada a cuando menos intentar consensuar con los representantes de los trabajadores las decisiones que les afectan laboralmente

- El sindicato ya ha traslado su intención a los responsables ministeriales en la Mesa Sectorial


Los representantes de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) en la Mesa Sectorial de Educación han advertido a los responsables ministeriales de que impugnarán “por falta de negociación sindical”, como ya han hecho con el referente al Equipo de Orientación de la ciudad autónoma, el contenido de las ‘Instrucciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para el curso escolar 2014-2015 para su aplicación en Ceuta y Melilla’.

El secretario general de FECCOO en Ceuta, Antonio Palomo, ha agradecido a sus compañeros esta “contundente” toma de posición.

“A falta de un órgano de relación y negociación directa con la Administración desde las ciudades autónomas, dependemos de que nuestros compañeros defiendan nuestros derechos en el ámbito estatal, donde forzaron a tratar las inaceptables Instrucciones dictadas, que el Ministerio podrá terminar imponiendo pero no sin antes intentar negociar siquiera, como impone la legislación con cualquier tema que afecte al personal”, ha recordado el sindicalista.

“Por primera vez”, según FECCOO, el Ministerio establece una distinción expresa entre la ‘hora’, que en Ceuta ha sido siempre equiparada al ‘periodo lectivo’, y este último como espacio de “55 minutos”, con lo que añade tiempo efectivo de permanencia obligada en los IES.

Lo hace a partir de esta premisa: “El horario regular del profesorado que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos lectivos, que, con carácter general, tendrán una duración de 55 minutos incluido el cambio de clase”, a la que añade que “aún cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de obligada permanencia del profesorado en el centro”.

Así, 28 horas se computarán como “horario regular del profesorado”, que constará de una parte lectiva y otra complementaria. La parte lectiva “será, con carácter general, de 20 períodos semanales”, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, “será de 10 periodos, en total 30 periodos semanales”.

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