La Justicia declara nulo el acuerdo de la Mesa de la Asamblea que solo permite a Hamed interpelar


La Justicia declara nulo el acuerdo de la Mesa de la Asamblea que solo permite a Hamed interpelar

- El Juzgado de lo Contencioso estima que se han excedido las "limitaciones" que se puden imponer a los concejales no adscritos" respondiendo a "un fin legítimo”

- La sentencia estima que presentar mociones o escritos y la "plena participación" en el Pleno son funciones "que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la diputdaa no adscrita Fatima Hamed contra la Ciudad Autónoma, por lo que ha declarado "no conforme a derecho" y ha "anulado" la actuación administrativa impugnada, el Acuerdo por unanimidad de la Junta de Portavoces y Mesa de la Asamblea de 27 de junio en virtud del cual se estableció que solamente podría interpelar en el Pleno o intervenir cuando fuese aludida directamente.

El Juzgado entiende que tal posición "vulnera el derecho de participación política que como diputada no adscrita tiene reconocida por el artículo 23 de la Constitución Española".

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha marcado jurisprudencia en el sentido de que la figura del concejal no adscrito tiene "una restricción de carácter objetivo que responde a un fin legítimo que resulta adecuada y proporcionada". "Ello conlleva, naturalmente, la pérdida de determinadas prerrogativas, algunas de ellas de carácter económico, como la dotación para infraestructuras y funcionamiento que pueda acordar la corporación, y otras de carácter político, como la imposibilidad de tener portavoz y consecuentemente, de formar parte, en su caso, de la Junta de Portavoces", añade para concluir que algunas "restricciones o limitaciones impuestas a los concejales no adscritos" responden a "un fin legítimo”.

Sin embargo, para fijar la "adecuada delimitación de las funciones del diputado no adscrito que determine su status jurídico específico" se remite a que "entre las que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación local, incluyendo obviamente a los diputados no adscritos, se encuentran, en todo caso, la de participar en la actividad de control del Gobierno local (pueden presentar mociones y escritos), plena participación en el Pleno de la corporación (pueden participar en las deliberaciones, en el turno de intervenciones y ejercer el derecho al voto en los asuntos sometidos a votación en este órgano), así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores".

De acuerdo con la sentencia, "el hecho de no admitir a trámite una propuesta presentada para su inclusión en el Orden del Día de la Sesión Plenaria correspondiente", como hizo la Mesa de la Asamblea, "no puede sino interpretarse como un acto contrario al derecho que reiterada jurisprudencia del Constitucional, que reconoce a los diputados no adscritos en orden a 'participar en la actividad de control del gobierno local, presentando mociones y escritos”.

Comisión de Vivienda y Consejos de Administración

"Igual consideración" merece "vetar su participación en la Comisión Local de la Vivienda o en los Consejos de Administración de las Sociedades Municipales", pues con dicha prohibición "quedaría muy limitado su derecho a obtener la información necesaria para conformar un posicionamiento, dificultándose la posterior defensa de su posición política mediante la participación en las deliberaciones y votaciones en los asuntos del Pleno". No obstante, "en modo alguno esta participación puede suponer una eventual integración de los mismos".

"Las decisiones y actuaciones analizadas, dictadas en aplicación del Acuerdo de Justa de Portavoces de 27 de junio, suponen una limitación que incide en el núcleo de las funciones de representación que son propias del cargo de diputada no adscrita que ostenta la recurrente, lo que determina que se haya producido la lesión de los derechos contenidos en el artículo 23 de la Constitución", concluye el Juzgado, que desestima la pretensión de Hamed de "nulidad" de los Plenos y Consejos de Administración ya celebrados.

"En cuanto a estos últimos, porque la recurrente no es ni puede ser miembro integrante de los mismos, quedando limitada su participación a la obtención de información como se ha expuesto anteriormente; en cuanto a la propuesta presentada", razona, "sencillamente, porque al desconocer su contenido se estaría sobredimensionando la relevancia de su rechazo en orden a una declaración de nulidad de la Sesión Plenaria en la que se pretendía incluir".

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