Carreira deberá aprobar previamente cualquier viaje de altos cargos de la Ciudad para cobrar dietas


Carreira deberá aprobar previamente cualquier viaje de altos cargos de la Ciudad para cobrar dietas

- Las Bases de Ejecución del proyecto de Presupuestos de la Ciudad para 2015 fija un tope máximo de 240 euros al día para cubrir la asistencia a reuniones o actos oficiales

- "Todos los gastos incluidos en concepto de viaje habrán de ser justificados", exige el documento para los "altos cargos" y el presidente, que tiene un procedimiento paralelo

Las Bases de Ejecución del proyecto de Presupuestos de la Ciudad para 2015 elaborado por el Gobierno de Ceuta que irá a Pleno para su aprobación inicial el próximo martes establecen que los viajes que realicen los "altos cargos" de la Administración local en el ejercicio de sus responsabilidades requerirán "inexcusablemente", para la percepción de dietas de compensación, la autorización previa del consejero de Hacienda. "Todos los gastos incluidos en concepto de viaje habrán de ser justificados", deja claro el documento.

Solo los gastos de representación del presidente se tramitarán a través de su Secretaría Particular “mediante el sistema de pagos a justificar” y los de protocolo, “directamente” por ese Servicio específico. No obstante, "los gastos derivados de manutención, alojamiento u otros gastos de viaje del jefe de Gabinete, personal de protocolo, seguridad, conductores, prensa, fotográfo, o cualquier otro personal" que acompañe a Vivas en un desplazamiento oficial "serán atendidos por la Secretaría Particular o el Servicio de Protocolo sin que pueda compatibilizarse la percepción de dietas con la atención de esos gastos por parte de Presidencia".

Los “altos cargos” de la Ciudad (“los miembros de la Asamblea, consejeros, viceconsejeros, directores y subdirectores generales" con excepción Vivas), tienen derecho a ver sufragados “los gastos sociales de protocolo y representación que tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que los mismos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos, quedando expresamente excluidos los que, de algún modo, supongan retribuciones en metálico o en especie”.

En el supuesto de que, con cargo al Presupuesto de la Ciudad, se produzca el desplazamiento de "cualquier persona ajena a la misma", será requisito para proceder al abono de los gastos que se devenguen que por parte de la Presidencia "se acredite el carácter oficial de tal desplazamiento y la exigencia protocolaria de la asistencia de esas personas".

Facturas y memoria

Su cuantía máxima asciende a 240 euros por día en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención en que incurran con motivo de asistencia a reuniones, actos oficiales, convocatorias, etcétera, y su fiscalización desde Intervención debe ser exhaustiva. La compensación cubre lo necesario "para la ida al lugar de destino y regreso a la Ciudad, incluyéndose los desplazamientos de taxi, los parkings utilizados y los peajes de autopistas".

Para abonar gastos de representación de esta naturaleza se exigen “facturas” en la cuenta justificativa, que tiene que acompañarse “de una memoria, suscrita por el órgano gestor del gasto, en la que se contenga la expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o de representación”.

Producido el viaje, el solicitante podrá elegir una de las siguientes opciones: aportar documentación justificativa de los gastos originados durante la estancia fuera de la Ciudad, en cuyo caso se abonará el exceso sobre la suma inicialmente percibida hasta el límite de 240 euros por día; o no hacerlo así, en cuyo caso "no se abonará cantidad suplementaria alguna".

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