La Inspección de Trabajo revisará todos los contratos de Colaboración Social de los años 2014 y 2015


La Inspección de Trabajo revisará todos los contratos de Colaboración Social de los años 2014 y 2015

- Se quiere asegurar de que, tras su crítico informe de hace dos años, las Administraciones y sobre todo la Ciudad Autónoma se ajustan a lo establecido en la normativa y la doctrina del Supremo

- El sector público tiene expresamente vetado "cubrir puestos que, por su naturaleza, son permanentes y estructurales, ya que, por definición, la temporalidad no se da"

La Inspección de Trabajo se va a asegurar de que las Administraciones Públicas, sobre todo la Ciudad Autónoma, utilizan la Colaboración Social como deben. A tal efecto, va a pedir a la Dirección Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) un listado de todos los beneficiarios de programas de esta naturaleza en Ceuta para comprobar que las iniciadas durante el año pasado y lo que llevamos de 2015 se ajustan a “los nuevos requisitos establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo” en relación con estas prestaciones.

“De igual manera”, ha asegurado la Inspección en un escrito dirigido a CCOO, “se pedirán las memorias presentadas por la Ciudad Autónoma”. Con ellas y “en función de las posibilidades de esta Inspección y del volumen de documentación” se abrirán “órdenes de servicio para su investigación y corrección”.

Hace dos años, el órgano inspector ya alertó en un informe de que la Colaboración Social podía estar sirviendo a la Administración local para conseguir “mano de obra barata a costa del daño plural que ocasiona al trabajador, a otros desempleados, a la Seguridad Social y a la ciudadanía”. Entonces se optó por dar “un periodo de reflexión” a las Administraciones competentes, la Dirección Provincial del SEPE y la Ciudad Autónoma, para “articular un sistema más adecuado” que pusiese coto, por ejemplo, a la “concatenación” de contratos laborales temporales “en un puesto de trabajo” para luego, cuando estos finalizan, “tener en Colaboración Social al mismo trabajador en el mismo puesto de trabajo”.

Desde entonces se han registrado “una serie de cambios jurisprudenciales y normativos” que afectan “sustancialmente” las conclusiones adoptadas en momento. Una de las novedades alude a que “la Colaboración Social no podrá ser utilizada por el denominado sector público empresarial salvo que las entidades tengan consideración sin ánimo de lucro”, en cuyo caso hay que “probar la utilidad social”.

Además, ahora la obligación de determinar la temporalidad de la programas “es más rigurosa porque tiene que estar justificada y la prestación no puede ir más allá de la misma aunque quede tiempo de cobro de la misma o del subsidio”. “Una Administración”, alerta la Inspección, “no puede usar la Colaboración Social para cubrir puestos que, por su naturaleza, son permanentes y estructurales, ya que, por definición, la temporalidad no se da”. “En esos casos”, añade, “si necesita cubrir esos puestos debe utilizar las vías de oferta pública o contratación administrativa o laboral que el ordenamiento le permite”.

Estos preceptos han venido delimitados por un Real Decreto que estableció que “los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de Colaboración Social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 [...] podrán seguir desarrollándola hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones”.

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