"Igualdad, mérito, capacidad y publicidad" para entrar en el sector público periférico


"Igualdad, mérito, capacidad y publicidad" para entrar en el sector público periférico

- El texto del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de Ceuta establece que en caso de supresión de organismos autónomos se regulará "la integración del mismo en la Consejería o en el organismo público que corresponda”

- Sobre las sociedades municipales estipula que su personal se regirá “por el Derecho laboral” y “de acuerdo con lo dispuesto para la Ciudad Autónoma de Ceuta en la normativa vigente”

El anteproyecto de Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de Ceuta establece que el personal de los organismos autónomos “será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas relaciones de puestos de trabajo” y que su selección “se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias”.

Sobre las sociedades municipales estipula que su personal se regirá “por el Derecho laboral” y “de acuerdo con lo dispuesto para la Ciudad Autónoma de Ceuta en la normativa vigente”. La determinación y modificación de las condiciones retributivas “deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe la Asamblea o la Junta de Gobierno”.

Los estatutos de cada entidad deberán determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de otras Administraciones Públicas “podrán cubrir destinos”. Las contrataciones deberán ceñirse a “las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público” con los mismos límites que en los organismos autónomos.

Los organismos autónomos dependerán de una Consejería para “la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el organismo” y las sociedades municipales “de una Consejería o un organismo autónomo”.

La “creación, modificación, refundición y supresión” de los organismos públicos dependerá de la Asamblea. En caso de supresión “se establecerán las medidas aplicables al personal del organismo respecto a la integración del mismo en la Consejería o en el organismo público que corresponda”.

Los gerentes de los organismos autónomos serán nombrados y cesados “libremente” por el Consejo de Gobierno “entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo”. Las sociedades mercantiles se regirán “íntegramente” y “cualquiera que sea su forma jurídica” por el ordenamiento jurídico privado “salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación”.

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