El policía local detenido cuando iba a embarcar con 50 kilogramos de droga pierde su plaza


El policía local detenido cuando iba a embarcar con 50 kilogramos de droga pierde su plaza

- El expediente disciplinario incoado sobre Antonio C.L., condenado por conformidad el verano pasado a 3 años y 8 meses de cárcel, concluye con la máxima sanción a un funcionario

- El agente fue interceptado por efectivos de la UDYCO cuando ya había superado el filtro de la Guardia Civil

Las consejerías de Gobernación y Recursos Humanos han rubricado con la emisión de los correspondientes Decretos la propuesta de separación del servicio y pérdida de la condición de funcionario con la que se ha cerrado el expediente abierto al agente de la Policía Local que fue interceptado en octubre de 2014 en el puerto cuando intentaba embarcar hacia Algeciras con 50 kilogramos de hachís ocultos en el vehículo de alta gama que conducía.

La impuesta a Antonio C.L. es "la máxima sanción" que se puede imponer en el ámbito administrativo a un empleado público.

El expediente llevaba meses abierto a la espera de la comunicación oficial de la sentencia judicial sobre el agente, que el verano pasado asumió por conformidad una condena de 3 años y 8 meses de prisión por un delito contra la Salud Pública, así como el pago de una multa por importe de 72.703 euros, según informó 'El Faro' en julio.

El policía, con unos 20 años de trayectoria como agente, permaneció en prisión provisional desde el momento de su detención por parte de efectivos de la UDYCO de la Policía Nacional cuando ya había superado el filtro de la Guardia Civil porque existían pruebas suficientes de su relación con un delito de tráfico de estupefacientes toda vez que se le detuvo conduciendo el vehículo cargado con la droga.

El Reglamento de la Policía Local establece que la iniciación de procedimientos penales “no impide” la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos pero establece que “la resolución definitiva” de los mismos “sólo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea firme”.

La declaración de hechos penales probados “vincula” a la Administración, cuyas medidas cautelares, en su caso, únicamente pueden prolongarse “hasta que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios”.

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