El Gobierno aprueba las bases para financiar hasta el 75% de proyectos de comunidades islámicas


El Gobierno aprueba las bases para financiar hasta el 75% de proyectos de comunidades islámicas

- Será imprescindible redactar un programa de actividad de refuerzo y apoyo educativo o sociocultural, carecer de ánimo de lucro y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

- Los potenciales beneficiarios tienen que tener "plenamente justificadas" subvenciones anteriores y carecer de condena, mediante sentencia firme, de la de pérdida de posibilidad de obtener ayudas públicas

El Consejo de Gobierno ha aprobado este viernes a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, Mabel Deu, las bases que regularán la concesión de subvenciones para proyectos y actividades educativas y socioculturales en libre concurrencia dirigidas a la comunidad islámica, que ahora tendrán que ser publicadas en el BOCCE.

La Ciudad desarrolla un programa anual de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración y realización de este tipo de proyectos, con los que se quiere fomentar la participación de asociaciones y entidades públicas o privadas en el desarrollo de actividades dirigidas a la comunidad musulmana para ampliar los recursos existentes para cubrir sus necesidades dentro del ámbito educativo y cultural, impulsando el avance de los principios sociales básicos en una sociedad multicultural.

Estas subvenciones no podrán exceder en ningún caso del 75% del presupuesto total de los gastos de ejecución de la actividad.

De estas subvenciones pueden beneficiarse tanto personas físicas como jurídicas que cumplan los requisitos de haber cumplido la mayoría de edad y residir en Ceuta -en el caso de personas físicas- o estar legalmente constituidas y con domicilio social en la ciudad -personas jurídicas. En todos los casos será imprescindible redactar un proyecto o programa de actividad de refuerzo y apoyo educativo o sociocultural, carecer de ánimo de lucro en la ejecución de la mencionada actividad, disponer de los medios y capacidad suficiente para llevar a término el objeto de la subvención y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, así como de las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.

Por otra parte, si la entidad o persona han recibido con anterioridad subvenciones de la Ciudad tienen que estar plenamente justificado y tampoco puede haber condena, mediante sentencia firme, de la de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Las solicitudes para participar en el proceso deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad. Estos impresos se obtendrán a través de las Oficinas de Información de la Ciudad o en www.ceuta.es y se presentarán en el Registro General de la Ciudad.

El Gobierno aprueba las bases para financiar hasta el 75% de proyectos de comunidades islámicas


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