La Ciudad publica los trámites y requisitos para las ayudas a ‘ausentes’


La Ciudad publica los trámites y requisitos para las ayudas a ‘ausentes’

- Serán beneficiarios familiares de quienes residan y estén empadronados en Ceuta, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido, los nacidos en Ceuta, socios de Casas Regionales y cónyuges de los casos anteriores

- Será necesario acreditar los lazos afectivos con la Ciudad mediante la aportación de documentación oficial y las ayudas tienen un plazo de vigencia de diez meses

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta publica este viernes las bases reguladoras de por las que se regulan las ayudas a colectivos singulares no residentes en Ceuta para el transporte por vía marítima a la ciudad. Una ayuda dirigida a familiares de ceutíes o de empadronados en Ceuta, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido, los nacidos en Ceuta, socios de Casas Regionales y los cónyuges de todos los casos anteriores.

Lazos que habrá de demostrar mediante la aportación de documentación oficial y certificada. Así, los familiares de residentes en Ceuta deberán presentar un certificado de empadronamiento del residente, fotocopia del documento nacional de identidad -o pasaporte- y fotocopia del libro de familia o certificado expedido por el Registro Civil que acredite el parentesco con la persona residente en Ceuta; los nacidos en Ceuta que no residan en la misma: Fotocopia del documento nacional de identidad -o pasaporte- que acredite el lugar de nacimiento; los que hayan residido en Ceuta o cumplido en la misma el servicio militar obligatorio: Fotocopia del documento nacional de identidad -o pasaporte- y además, para los primeros, certificado expedido por la Ciudad, que acredite haber residido en Ceuta, y, para los segundos, fotocopia de la cartilla militar donde conste que realizó el servicio militar en Ceuta, o certificado expedido por el Ministerio de Defensa o cualquiera de sus dependencias que acredite dicho requisito; los socios de las Casas Regionales de Ceuta en el resto de España: Certificado expedido por la Casa Regional acreditando su condición de socio y fotocopia del documento nacional de identidad -o pasaporte. Además, los cónyuges, ascendientes o descendientes en primer grado de las personas contempladas en los cuatro casos anteriores también tendrán derecho a swer beneficiarios para lo que deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad -o pasaporte- y fotocopia del libro de familia o certificación del registro de parejas de hecho, en su caso, que acredite el parentesco exigido.

Las bases, explica la Ciudad en el BOCCE, tienen por objeto “promover la visita a Ceuta, y por tanto la actividad turística, mediante el otorgamiento de ayudas a personas pertenecientes a determinados colectivos que residen fuera de nuestra ciudad y que mantienen con la misma, lazos familiares o afectivos de otra índole, un numeroso grupo de personas compuesto básicamente por los familiares de los residentes, los que aquí nacieron o vivieron y ahora no residen, y los integrantes de las casas regionales de Ceuta existentes en el resto de España, los cuales vienen poniendo de manifiesto, desde hace tiempo y por distintas vías, que los altos precios del transporte marítimo que une Ceuta con la península representa un serio obstáculo para satisfacer el deseo de visitar nuestra Ciudad, ya sea para pasar unos días con sus parientes, asistir a reuniones familiares, celebrar determinadas festividades locales o simplemente para no perder el contacto con la tierra, en definitiva, para mantener vivos los lazos afectivos; un deseo inequívocamente concordante con el derecho que nuestro Estatuto de Autonomía les reconoce de colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí, y que, a su vez, deriva también, desde hace tiempo, en demanda de apoyo y ayuda”.

Para ser beneficiario del incentivo será preciso estar inscrito en el censo que se abrirá en Servicios Turísticos. El alta en el censo, se producirá a petición del interesado. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación. Las solicitudes podrán presentarse tanto en las oficinas de Servicios Turísticos como a través de la página oficial de la entidad www.ceuta.si .

El censo tendrá una vigencia de diez meses, coincidente con el periodo de aplicación del incentivo, que será desde el día 15 de julio de 2016 hasta al 14 de mayo de 2017; la inscripción en el censo estará abierta durante todo el periodo de vigencia antes señalado.

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