El ICD debe rehacer los Pliegos del concurso de monitores de natación y subrogar a 2 personas más


El ICD debe rehacer los Pliegos del concurso de monitores de natación y subrogar a 2 personas más

- El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales admite los recursos presentados por dos trabajadores para entrar en la lista que debe ser asumida por la nueva contratista

- El ICD acumula ya dos semanas sin reunir a su Junta Rectora para poder avanzar en la licitación de un servicio que 'Arasti Barca' presta sin contrato desde hace cuatro años

La historia interminable se alarga. La licitación del servicio de monitores de natación y socorristas para 'Díaz Flor’ y el ‘Guillermo Molina’ ha vuelto a encallar, de nuevo por la relación de trabajadores a subrogar por la empresa contratista que se haga con el concurso. Desde octubre de 2012 la compañía 'Arasti Barca' lo presta sin contrato y la deuda acumulada supera los 1,5 millones. En abril se licitó y ahora el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Madrid, al que está adherida la Ciudad Autónoma, ha dado la razón a las impugnaciones formuladas por una directora y una monitora que antes ejercía como auxiliar administrativa y que “nunca” han residido en Ceuta.

La Administración lo sabe desde hace dos semanas pero el ICD todavía no ha reunido a su Junta Rectora para aprobar los cambios que debe introducir en el listado de subrogables. El Tribunal ha estimado el argumentario de los recurrentes considerando que la Administración local “no ha acreditado suficientemente” los motivos para excluirles.

La relación de personal a subrogar incluida en los Pliegos publicados incluía diez personas con catorce pagas y diecisiete trabajadores con doce cuya antigüedad oscila entre 2004 y 2014 pese a que en enero la Intervención ya puso reparos a meter a empleados incorporados con posterioridad a la finalización del contrato.

Los Pliegos a retocar establecen que “durante todo el periodo de ejecución del contrato”, la empresa contratista estará obligada a “no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta (o las establecidas en el contrato individual de trabajo en caso de inexistencia de convenio), y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de vigencia de los convenios colectivos”.

Igualmente la adjudicataria quedaba obligada a pedir autorización previa al Consejo de Gobierno (con informes favorables de la Intervención de la Ciudad y del director del contrato designado por el ICD) para proceder a “cualquier nueva contratación con destino a la prestación del objeto del contrato que pudiera suponer directa o indirectamente un incremento en el listado de personal de subrogación previsto”.

Sea como fuere, la empresa adjudicataria debía tener “como mínimo” en activo a: un coordinador, 24 monitores de natación, tres socorristas y otros tantos monitor-socorrista, un total de 31 personas, las mismas a subrogar de ‘Arasti Barca’.

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