La maestra del 'San Agustín' acusada de violar una orden de alejamiento, absuelta por falta de dolo


La maestra del 'San Agustín' acusada de violar una orden de alejamiento, absuelta por falta de dolo

- El Juzgado de lo Penal considera que si hubo encuentros entre la docente y los pequeños a los que no podía acercarse fueron fortuitos y sin voluntariedad por su parte

- La acusación particular estudia recurrir o instar a la Audiencia a delimitar de forma más exacta el alcance de las medidas cautelares vigentes hasta que se resuelva la causa principal de supuesto maltrato

La juez de lo Penal de Ceuta encargada de dirimir si una maestra del Colegio San Agustín, A.G.R., había violado o no los términos de las medidas cautelares que se le habían impuesto sobre siete niños con los que no podía compartir espacio en ese centro ha absuelto a la acusada al entender, como defendió la Fiscalía en sus conclusiones, que si bien pudo haber coincidencias físicas entre la docente y los pequeños en los mismos no hubo "intencionalidad" ni "dolo", según han explicado fuentes judiciales.

En su sentencia, la juez estima que el hall y los pasillos del centro no deben considerarse "zonas comunes" y que por lo tanto no cabe imponer la condena solicitada, 8 meses de multa a razón de 20 euros diarios, como solicitaba la acusación ejercida por la madre de uno de los niños, que ahora se plantea recurrir o pedir a la Audiencia que esclarezca el alcance de sus medidas cautelares.

Al principio del pasado año académico ese órgano jurisdiccional aceptó rebajar el alcance de la primera orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción número 4, que vetaba a la docente estar a menos de cien metros dentro o fuera del centro de varios niños a los que, de acuerdo con las conclusiones de la Fiscalía en la pieza principal, sometió a "a castigos severos y humillaciones que afectaban a su normal desarrollo” cuando era su maestra de Infantil, el curso anterior.

Al constreñirse la orden de alejamiento, el Colegio San Agustín, que durante los meses anteriores la había mantenido en nómina pero trabajando en otros menesteres fuera del centro, la devolvió a la vida del mismo con un horario de entrada y salida distinto y al cargo de estudiantes de Primaria, en un ala diferenciada, según distintas testificales.

La denunciante, con el respaldo de otros testigos, le imputaba haber obrado "como si la orden de alejamiento no existiera" a finales de septiembre y primeros de octubre, cuando supuestamente coincidió repetidamente a la entrada y salida del horario lectivo.

La defensa negó credibilidad alguna a la acusación particular y la Fiscalía dio por bueno que pudiese haber habido encuentros "casuales" pero sin "dolo", sin voluntariedad de quebrantar las medidas cautelares, tesis por la que se ha inclinado la sentencia.

A finales de octubre está programada la vista oral de la causa principal. El Ministerio Público solicita en ese proceso tres años de cárcel para la docente por dos presuntos delitos: contra la integridad moral, contemplado en el artículo 173 del Código Penal; y de maltrato, recogido en el 153.2; y agravante de superioridad. Por el primero pide una condena de dos años de prisión y la prohibición de “aproximarse y comunicarse” con doce niños durante tres años, así como “suspensión del ejercicio docente en cualquier centro público o privado” durante el tiempo de la condena. Por el supuesto delito de maltrato solicita otros doce meses de prisión, prohibición de acercarse y contactar con un estudiante durante tres años e idéntica pena profesional accesoria. Igualmente propone que se impongan las costas. El jucio será después de verano.

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