La Ciudad mete al profesor de una academia privada en el tribunal de oposiciones de la Policía Local


La Ciudad mete al profesor de una academia privada en el tribunal de oposiciones de la Policía Local

- Las bases del proceso vetan a "miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores"

- El tribunal, que prevé reunirse el lunes, está formado por siete miemtros y los vocales deben ser "tres funcionarios de carrera designados por la Corporación y otros tres por la Junta de Personal"

La Consejería de Recursos Humanos ha incluido entre los vocales titulares del tribunal calificador de las oposiciones para repartir nueve plazas de la Policía Local, a las que concurrirán los 92 candidatos admitidos, a un profesor de una academia privada pese a que, según los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se establece como una causa de abstención y/o recusación el "haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años".

El tribunal, que prevé reunirse el próximo lunes a las 11.00 horas en la Asamblea, estará formado, según el Decreto firmado esta semana, por Sebastián Vega como presidente titular (Alfonso Vega es el suplente); Miguel Ángel Villena como secretario titular (Rafael Matres, suplente); y Francisco Javier Yáñez, Antonio Jurado, Juan Francisco Vega, Marc Soteras, Jaime Hoyos y Felipe Manuel Escriña como vocales titulares. La relación de suplentes está formada por Ginés García, Rafael Alarcón, Antonio Viso, Ramón Arias, Francisco Ferrer y Manuel Benítez.

Yáñez Sanchez figura también en el cuadro de profesores del curso 'Policía Local Ceuta 2016-2017' de 'Academia Ecos' junto a Roeglio Mateo, Carlos Jaramillo y Jorge Luis Rodríguez.

Las bases de la convocatoria de oposiciones establecen que el Tribunal calificador estará compuesto "por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de que se trata".

Los vocales son "tres funcionarios de carrera designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal y otros tres funcionarios de carrera designados por la Junta de Personal".

Específicamente está regulado que todos ellos "están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" y que no pueden ser nombrados "miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores".

El papel del tribunal se augura clave en el proces porque en la prueba práctica, que tiene como finalidad "que el aspirante demuestre que tiene perfecto conocimiento del medio en el que va a desarrollar su trabajo", se encargará de "indicar", sin más restricciones, el o los "lugares" a los que los opositores deberán desplazarse conduciendo un vehículo con "varios" de sus miembros.

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