| CCOO pide en sus alegaciones al IMIS un notable ascenso en las percepciones económicas |
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| Escrito por CAD | ||||||
| jueves, 25 de septiembre de 2008 | ||||||
![]() CCOO de Ceuta
Quizás sea esta la alegación de mayor alcance específico, estando referida a la disposición transitoria única del texto provisionalmente aprobado que establece una cuantía de 270 euros mensuales para el IMIS, incrementándose en un 5 por ciento para cada miembro de la unidad de convivencia hasta un máximo de 300 euros; en este caso, CCOO se propone alcanzar, al menos el importe establecido para el subsidio mínimo de desempleo, 413,52 euros, partiendo de un mínimo de 300 cuando la unidad de convivencia esté constituida por un solo miembro. Asimismo, CCOO ha presentado un total de cinco alegaciones; otra destinada al artículo 12 del texto aprobado provisionalmente, que establece como período máximo de percepción del IMIS en un año improrrogable, entendiéndose desde el sindicato que dicho plazo es incompatible con los motivos mismo que establecieron la creación de este salario social, considerando que “el referido plazo debería tener un carácter indefinido mientras persistan las circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho a la prestación”. Además, otra se fija en el artículo 9.2, que indica que para la valoración del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes inmuebles “sobre los que se ostente un título de propiedad”, argumentando CCOO que en esta ciudad “con el fenómeno de construcción ilegal que carecen de inscripción registral, debería considerarse como patrimonio del solicitante la vivienda que ocupe la unidad familiar por cualquier título, todo ello para evitar la posibilidad de fraude en la valoración del propio patrimonio”. CCOO ha presentado también alegación al artículo 9.2.d, que dice que quedan exentos de valoración patrimonial los vehículos hasta 6.000 euros, o 12.000 cuando se trate de vehículos para discapacitados, considerando el sindicato “incompatible la posesión de un vehículo, que tiene consideración de artículo de lujo, con la percepción del IMIS, dado que su posesión conlleva unos gastos inherentes, desvirtuándose con ello el espíritu que inspira su implantación”. Finalmente, en el caso de artículo 17.3, la alegación se refiere a la determinación de que el salario social referido se devengue a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la concesión, entendiendo que “no se puede responsabilizar al solicitante de las demoras que puedan producirse en la tramitación de su expediente, la mayoría de las veces imputables a la propia Administración”, por lo que el sindicato plantea que dicha prestación debería abonarse con efectos del día primero del mes siguiente al de la solicitud, percibiéndose con efectos retroactivos desde dicha fecha.
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