La Ciudad afirma que los Juzgados dan la razón a Biocarburantes por un defecto de forma, no de fondo


La Ciudad afirma que los Juzgados dan la razón a Biocarburantes por un defecto de forma, no de fondo

- La Administración local "retrotraerá las actuaciones al momento en el que se omitió el trámite de audiencia con respecto al informe de Sanidad Ambiental para continuar con la tramitación del expediente"

- El Ejecutivo local subraya que la sentencia ni tan siquiera alude a sus argumentos sobre la imposibilidad de permitir la instalación de una planta de biodiésel a menos de 2.000 metros de núcleos urbanos habitados

El Gobierno de Ceuta ha asegurado este viernes por la tarde a través de un comunicado de prensa que el fallo judicial en favor de Biocarburantes del Estrecho que según la empresa anula la denegación de una licencia ambiental imprescindible para construir una planta de biodiésel en la ampliación del puerto "en ningún caso se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino que se basa en un defecto formal durante la tramitación del expediente".

"En concreto, se trata de que la Autorización Ambiental Integrada (AAI) se emitió un día después de un informe del departamento de Sanidad Ambiental, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se realizó sin dar 'el trámite de audiencia' a la empresa y, por tanto", ha detallado el Gobierno de Vivas, "sin dar la oportunidad a la sociedad a que presentara alegaciones".

Así las cosas, "en consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dicta que la tramitación del expediente debe 'retrotraerse' a ese momento, al considerar que se ha producido “una disminución de garantías” del recurrente, pero en ningún caso se pronuncia con respecto a otra consideración jurídica". Según el Ejecutivo ceutí, "de hecho, el juez estima que no ha habido 'ni mala fe' ni 'temeridad' en la resolución, de modo que no condena a la Ciudad al pago de las costas del proceso judicial".

La Administración local ha dejado claro que "no va a entrar en las valoraciones subjetivas realizadas por la empresa, puesto que no hay más consideración jurídica en la sentencia que 'la inobservancia del trámite de audiencia' en un informe de la Consejería de Sanidad emitido con anterioridad a la AAI".

Por ello, el Gobierno ha recordado que la resolución de 11 de agosto de 2010 en la que se acuerda el archivo de la tramitación de la autorización ambiental integrada del proyecto "se fundamentó en la defensa del interés general y en particular, en el cumplimiento de la legislación, concretamente del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que prohíbe la implantación de instalaciones de esta naturaleza a una distancia del núcleo urbano inferior a los 2.000 metros".

"Este argumento jurídico ni tan siquiera se cita en la sentencia, por lo que en ningún caso la empresa puede apelar a su invalidez", entiende la Ciudad, que ha reiterado que recibió "asesoramiento externo durante la tramitación del expediente".

"El Gobierno acatará la sentencia, como demuestra su decisión de no recurrirla, por cuanto que, una vez visto el fallo judicial, estima que se ha producido dicho defecto formal: de este modo, la Ciudad retrotraerá las actuaciones al momento en el que se omitió el trámite de audiencia con respecto al informe de Sanidad Ambiental para continuar con la tramitación del expediente", ha finalizado su comunicado el Ejecutivo.

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