Carracao, sobre su compatibilidad, a Márquez: "Que demuestre él que incumplo la Ley"


Carracao, sobre su compatibilidad, a Márquez: "Que demuestre él que incumplo la Ley"

- El secretario general del PSOE responde a través de su cuenta en Twitter a las declaraciones del diputado recordándole que "todos" deben atenerse a las normas

- Se considera falta muy grave el incumplimiento de la normativa en esta materia y falta grave el de los plazos previstos para solicitar la compatibilidad

El secretario general del PSOE de Ceuta, José Antonio Carracao, ha devuelto a través de su cuenta en Twitter la carga de la prueba al diputado nacional por la ciudad autónoma, el Popular Francisco Márquez, en relación con la pregunta que este jueves le ha lanzado éste último sobre si ha pedido, como establece la Ley, o no en el Ayuntamiento de Algeciras, donde es funcionario, la compatibilidad para ejercer como contable de una agencia de viajes local.

"Que demuestre él que la incumplo", ha replicado el socialista en la red social de los 140 caracteres después de que el también consejero subrayase en rueda de prensa que "la legalidad es importante y fundamental en todos los extremos" y deslizase que "él, que dice que tiene conocimientos contables porque trabaja en una agencia privada de la ciudad, debería decir si ha solicitado en Algeciras la compatiblidad de forma previa como funcionario del Ayuntamiento para ejercer actividades en el sector privado".

Carracao es propietario de una plaza de Administrativo perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa y grupo de sueldo C1 en el Consistorio gaditano. En enero negó a los periodistas estar también vinculado laboralmente a una naviera, aunque reconoció que llevaba "de forma no continua pero sí permanente trabajo en la contabilidad de unas agencias de viajes".

Todos los empleados públicos (funcionarios, laborales o estatutarios) deben solicitar obligatoriamente "con carácter previo" al inicio de casi cualquier actividad privada la compatibilidad para trabajar también en el sector privado.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

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