Los abogados del Estado decidirán qué hacer con la Ordenanza de Cédulas de Habitabilidad


Los abogados del Estado decidirán qué hacer con la Ordenanza de Cédulas de Habitabilidad

- La Delegación trasladará a los Servicios Jurídicos de la Administración General el Acuerdo Plenario en virtud del cual, este lunes, la Asamblea acordó no eliminar el artículo 15 del texto, como había pedido la institución

- La norma permite a los propietarios de viviendas irregulares que cumplar ciertos requisitos acceder a servicios fundamentales como luz y agua

La Delegación del Gobierno tiene previsto poner en manos de los abogados del Estado el texto de la nueva Ordenanza de Cédulas de Habitabilidad que la Asamblea ha decidido este lunes no mutilar, como le había instado a hacer González Pérez, para que decidan si procede o no interponer un Contencioso-Administrativo contra su literalidad, que permite a los propietarios de viviendas regulares que cumplan ciertos requisitos acceder a suministros básicos como electricidad y agua.

Según han explicado fuentes de la institución de la Plaza de los Reyes este martes a Ceutaldia.com, la Delegación trasladará a sus Servicios Juridicos en cuanto lo reciba el anuncio formal del Acuerdo Plenario, alcanzado con los votos a favor del PP y Caballas y la abstención del PSOE.

La decisión de rechazar el requerimiento del delegado para eliminar el artículo 15 del texto se adoptó, según la consejera de Fomento, Susana Román, atendiendo otro informe jurídico de los abogados de la Ciudad.

El documento elaborado a instancias de los localistas busca adaptar la normativa vigente a “las singularidades” del Parque de Viviendas de Ceuta, esto es, a la existencia de casas “construidas sin licencia previa de obras, susceptibles de legalización o no; que se encuentran fuera de ordenación; y cuya existencia carece de control técnico, administrativo o registral” pero cuyos moradores “requieren de determinados suministros básicos respetando la legislación urbanística vigente”.

Solamente podrán acceder a servicios fundamentales aquellas viviendas irregulares que ya estén construidas, que reúnan unas “condiciones mínimas de habitabilidad” y sobre las que no se pueda aplicar “acción de restablecimiento de legalidad urbanística” con las herramientas en vigor.

Según la literalidad de la Ordenanza, en aquellas viviendas que estén fuera de ordenación “se podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación provisional de los servicios básicos de las compañías suministradoras hasta tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo caso con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

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