Tras sus palabras, Podemos, como no podía ser de otra forma, interponía una demanda para exigir su rectificación. La ex Presidenta de la Comunidad de Madrid no se amilanó y se mantuvo firme en sus imputaciones. A la hora de escribir estas líneas, la causa ha sido archivada: el juez ha argumentado que el comportamiento de Esperanza Aguirre está amparado por la libertad de expresión y el juego político de campaña.
En nuestro Código Penal puede leerse que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” y que “las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses”.
Apoyar el terrorismo es un delito. “Estar con ETA” es un delito. Si Podemos “estuviera con ETA”, Podemos estaría cometiendo un delito y sería ilegalizado, no podría concurrir a las elecciones si tal cosa quedara probada. Como no existe tal prueba y vivimos en un estado de derecho en el que se presupone la inocencia, podemos afirmar que, hasta que no se demuestre lo contrario, Podemos “no está con ETA” y que decir lo contrario es mentir, es decir, es “imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad”.
Un juez ha decidido que no es así y que las calumnias de Esperanza Aguirre constituyen un ejercicio de libertad. Un juez ha dicho que acusar a alguien de un delito sin tener pruebas ya no es calumnia. Un juez ha dicho que calumniar no es calumniar.