personal docente

Secretariado STE-Ceuta

El reciente procedimiento de selección mediante concurso-oposición de personal docente de profesores de Secundaria, FP y EOI en el ámbito competencial del Ministerio de Educación (Ceuta y Melilla) ha puesto de manifesto las carencias y defciencias de un sistema injusto y decimonónico.

Desde STE-Ceuta hemos denunciado reiteradamente que estos procedimientos selectivosson un ERE encubierto y que desprecian, al anteponer el carácter eliminatorio de las pruebas, la experiencia docente del profesorado interino.

Por eso creemos conveniente, precisamente ahora, recuperar nuestra plataforma de reivindicaciones que queremos negociar con el resto de sindicatos y la Administración.

Estos días están finalizando los procsos selectivos puestos en marcha por las administraciones educativas para dar cumplimiento a la reducción del empleo interino en la Enseñanza Pública derivada del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 frmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y CCOO.

Para STEs-intersindical, uno de los défcits de dicho Acuerdo es no haber incluido en su contenido las garantías necesarias para que el personal temporal pueda consolidar su empleo, ya que dictamina que el objetivo de reducción de la temporalidad por debajo del 8 % de las plantillas se realizará a través de concurso-oposición y sin establecer ninguna fórmula extraordinaria que facilite el proceso a las trabajadoras y trabajadores públicos afectados.

El resultado de la negociación con el MECD del modelo de Ingreso a fnales del pasado noviembre fue decepcionante para la mayoría de las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial y trajo como resultado la imposición del RD 84/2018 que regirá los procesos selectivos para la reducción de la interinidad.

Ahora, sin haber fnalizado por completo los procesos, se observan indicios de que la reducción de la interinidad no solo no va a tener la efectividad buscada, sino que puede peligrar la continuidad en su trabajo de una buena parte del profesorado interino al no superar las pruebas y no estar protegido por garantías de estabilidad laboral.

Las numerosas plazas que van a quedar desiertas, las dudas y la falta de transparencia en la corrección de las pruebas están siendo denunciadas tanto en los medios como a los sindicatos y visualizan públicamente un fasco como nunca antes había ocurrido. En realidad, ni el Acuerdo, ni el Real Decreto, ni el engranaje puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.

Conviene señalar que el Parlamento Europeo, en Resolución de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, recuerda que cuando se han dado casos de uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, cabe aplicar una medida que ofrezca garantías equivalentes y eficaces para la protección de los trabajadores a fn de sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la UE, así como para salvaguardar la posición laboral de los trabajadores afectados. Igualmente, destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral.

STEs-i considera que ni el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público ni el nuevo RD de Ingreso 84/2018 responden ni a los requisitos del Parlamento Europeo ni a la jurisprudencia del TJUE (por ej. la sentencia del Caso Mascolo) por lo que respecta a las soluciones para la temporalidad de las funcionarias y funcionarios interinos, y que en ningún caso debieran perder su empleo. La solución a la temporalidad no es admisible únicamente convirtiendo las vacantes afectadas en interinidad por plazas fjas a través de un concurso-oposición, desplazando al paro al profesorado que no apruebe, sino que las y los trabajadores que las ocupan tienen que conservar su empleo y pasar de temporales a fjos.

En palabras de la Resolución europea mencionada: la adopción de medidas efectivas destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, en plena conformidad con el Derecho de la Unión, es necesaria para eliminar las consecuencias de la violación de los derechos de los trabajadores.

La interinidad en la función docente es un problema crónico que supera la cuarta parte de las plantillas en perjuicio de los derechos laborales y de la calidad educativa, aparte de constituir un claro fraude de ley. STEs-i defende que la problemática no puede solucionarse con remedios parciales, cuando no injustos. Nuestra organización lleva tiempo abogando por un sistema de acceso diferenciado como mejor método para lograr tal fn, pero recientemente también hemos argumentado que el desarrollo legislativo del segundo párrafo del artículo 61.6 del EBEP puede servir a tal efecto.

STEs-i siempre hemos contribuido en las negociaciones con la Administración a conseguir la mejor fórmula posible de llegar a acuerdo. Insistimos en que la solución que mejor se adapta a los requisitos europeos tiene que contemplar la consolidación laboral del profesorado, sin menoscabo de una alta oferta de plazas para las personas aspirantes de nuevo acceso. Es necesario que las Administraciones Públicas, y por tanto la Educativa, acaten las directrices de la Unión Europea para alcanzar soluciones justas y efectivas al grave problema de la temporalidad en el sector docente.

Queremos :  

  • Sistema de acceso diferenciado, justo, transparente, coherente con la actividad docente y que garantice la estabilidad del profesorado interino.
  • Oferta que tenga en cuenta las necesidades reales del sistema y no conceptos impuestos y artifciales como la tasa de reposición. Con criterios claros para la distribución de plazas y que consideren las plazas perdidas en cursos anteriores.
  • Convocatoria con el tiempo sufciente para que el procedimiento se desarrolle con total equidad, profesionalidad y objetividad.
  • Convocatoria de cuerpos y especialidades en coordinación con las 17 CCAA.
  • Exención del pago de tasas a quienes acrediten situación de desempleo.
  • Criterios racionales en el tiempo de desarrollo de cada prueba, con algún descanso, de modo que el agotamiento no infuya de un modo excesivo en el resultado fnal.
  • Plazos más amplios para la presentación de la documentación y material exigido por el procedimiento.
  • Mecanismos de revisión de las pruebas realizadas.
  • Criterios de corrección y puntuación objetivos, transparentes y públicos en todos los tribunales.
  • Publicidad de absolutamente todos los criterios de valoración que van a orientar la actividad evaluadora de los tribunales.
  • Elaboración de las diferentes pruebas con las máximas garantías técnicas y jurídicas, de forma que no dependan exclusivamente del presidente o presidenta de la comisión de selección.
  • Mejora en el procedimiento de selección de presidentes y presidentas de los tribunales de cada especialidad, que actualmente se realiza por designación directa de la Administración.