La Agencia Tributaria utiliza en sus notificaciones a los contribuyentes en los procedimientos de comprobación limitada y de verificación d datos su “buque insignia” más devastador, esto es, el artículo 105 de la Ley General Tributaria.

Según la interpretación de la Agencia Tributaria, es el contribuyente el que en virtud del artículo 105 LGT, debe probar que sin ningún género de dudas, puede aplicar una deducción (por ejemplo de residencia o de la vivienda habitual).

De esta interpretación, que vemos en todas las cartas de la Agencia Tributaria, nos llama la atención el añadido que introducen sobre el texto legislativo: “sin ningún género de dudas”. Esta reescritura de la Ley predispone de antemano la futura condena del ciudadano ante la todo poderosa Agencia Tributaria que necesita manipular el texto de la Ley para lograr su objetivo. Sin embargo, ¿hasta qué punto es cierto que el contribuyente deba probar todos los días su residencia en Ceuta?

El artículo 105 de la Ley General Tributaria no está pensado para convertirse en una prueba diabólica contra la que nada se puede hacer. Es imposible obtener una prueba documental y diaria de la estancia de un ciudadano en su lugar de residencia. Para ello, todos los días del año el contribuyente tendría que realizar algún acto jurídico que lo situara constantemente en un lugar determinado, llueva o truene, esté enfermo o sano, esté trabajando o descansando y pase lo que pase. No sería posible pasar un solo día tranquilo en casa. El añadido “sin ningún género de dudas” aboca a la indefensión, a la injusticia ya la producción de resoluciones manifiestamente erróneas.

Frente a tal desmesura, el Legislador ha dispuesto de una serie de mecanismos para corregir interpretaciones diabólicas. Tanto en el artículo 108 de la Ley General Tributaria como en el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (por poner algunos ejemplos), se dota al ciudadano de las pruebas por presunciones legales.

Las presunciones legales son afirmaciones de certeza que la Ley establece. Si se las considera verdaderas, sin prueba en contrario, se denominan presunciones iuris et de iure, y si admiten prueba en contrario se las llama iuris tantum.

El que tiene a su favor la presunción iuris tantum solo deberá probar los presupuestos en que se basa la presunción y, si alguien quiere desvirtuarla, será esta persona quien deberá probar que la presunción iuris tantum nos e ajusta a la realidad.

Un ejemplo claro lo encontramos en el derecho constitucional de la mayoría de edad. A partir de los 18 años se alcanza plena capacidad de obrar, salvo que judicialmente se determine lo contrario. Esta capacidad es una presunción legal. A nadie en su sano juicio se le ocurre pedir a cada mayor de edad que demuestre todos los días y de forma documental su capacidad de obrar. Salvo prueba en contrario, la tiene.

La prueba de la presunción legal implica que el que la niega ha de probar la excepción singular. Mientras no se pruebe lo contrario, el presupuesto de hecho se entiende realizado sin necesidad de probar nada. Frente a una presunción legal, la carga de prueba recae en quien la niega.

Sin embargo, en cuanto al tema de la residencia de los ciudadanos de Ceuta, se produce una insólita perversión del sistema de pruebas. Los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria vienen exigiendo a los afectados que prueben su residencia, hecho probado por la inscripción en el padrón municipal, tal como expresamente señala el artículo 16 de la Ley 7/85 y, más recientemente, la Resolución de 30 de enero de 2015 (BOE 24/03/2015).

Pero, si ello no fuera suficiente, el contribuyente se encuentra rodeado de numerosas presunciones legales frente a las que la Agencia Tributaria no prueba nada y, sin embargo, condena.

Presunciones legales en cuanto a la residencia las encontramos en numerosas leyes: La bonificación en los transportes, el pago del IPSI en lugar del IVA, en el propio Estatuto de Autonomía, en el Censo electoral, en la indemnización por residencia, la expedición del DNI, el domicilio fiscal, en la propia Ley de IRPF, y así tantos y tantos supuetos en los que se repiten las presunciones legales.

Al margen de estas presunciones se configura la PRUEBA de la residencia. Prueba y no presunción que expresamente se señala en el artículo 16 de la Ley 7/85, que dice textualmente:

El Padrón municipal es el registro administrativos donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Frente a este aluvión de pruebas y presunciones legales, desde los órganos gestores de la Agencia Tributaria de Ceuta se condena al contribuyente sin la más mínima prueba en su contra.

Para ello degradan en todas sus resoluciones la prueba legal de la residencia a la categoría de “meros indicios”, pese a contar el afectado con numerosas pruebas de presunciones legales en su favor más las pruebas documentales y testificales que aporta durante el procedimiento.

La finalidad de esta situación es la de que determinados funcionarios obtengan un beneficio económico en sus nóminas a través de los suculentos pluses de productividad. Por otro lado, las arcas del tesoro se llenan mientras paralelamente se atascan de reclamaciones los Tribunales económico administrativos y los Tribunales de Justicia.

La carga de la prueba del artículo 105 de la Ley General Tributaria sólo tiene sentido cuando el afectado no posee ninguna presunción legal en su favor. Mienetras haya una sola prueba de presunción, es quien la niega quien ha de probar en contra (en este caso la Agencia Tributaria), cosa que no se hace nunca.

Esta asociación de afectados recibe cada día información de los constantes abusos que se perpetran en resoluciones de la delegación de Ceuta contra trabajadores, funcionarios y residentes de esta Ciudad Autónoma a través de su correo [email protected].

Realmente existe fraude fiscal, pero no en los señalados sino en los que señalan a quienes no deben ser señalados. Los mismos que cuando se estiman los recursos de los afectados no devuelven los pluses obtenidos con una resolución injusta.

Detrás de los defensores de que se practique una prueba diabólica contra determinados sectores de la población siempre hay un interés económico (directa o indirectamente) y no de justicia.