Últimamente nos hemos acostumbrado a que las decisiones judiciales sean objeto de una furibunda controversia que se traslada a la sociedad a través de los medios e instrumentos de comunicación pública en sus distintas formas. Ejemplo de ello hay muchas decisiones judiciales como el caso de los guardias civiles de Alsasua, la condena al rapero valtonic, la prisión cautelar de los dirigentes del prusés, la absolución de Rita Maestre por su acción en la capilla de la Complutense o ahora la sentencia de la denominada manada.

En todas ellas hay un común denominador que consiste en que una parte importante de la sociedad manifiesta una profunda aversión al pronunciamiento judicial frente a otra no menos importante que no solo considera que la decisión es ajustada a derecho sino que además la aplaude.

Ello nos enfrenta a un primer dilema que es interrogarnos en torno al valor justicia y al derecho penal como mecanismo de solución de conflictos, represión de conductas, reparación de la víctima y reinserción del penado en una sociedad democrática madura. Y la primera respuesta que encontramos a tenor del permanente estado de enfrentamiento y agitación social en torno a todas estas decisiones judiciales es que el valor justicia para la mayor parte de la población tiene un valor cualificadamente subjetivo desde el momento en que no es capaz de ponerse de acuerdo en torno a unos mínimos objetivos. Donde unos ven una pelea de bar en un bar a altas horas de la madrugada otros ven un acto de terrorismo, donde unos ven rebelión otros ven democracia donde unos ven ofensa a los sentimientos religiosos otros ven defensa de la laicidad de la universidad y donde unos ven libertad de expresión otros ven enaltecimiento del terrorismo. De ello, en un primer análisis lo único que sacamos objetivamente en claro es que la justicia obtiene un color según el prisma y foco desde el que se visualice.

La primera consecuencia que sacamos de todo ello es que la justicia requiere de parámetros objetivables aplicados por conocedores de la ciencia jurídica que apliquen las leyes que legítimamente se aprueban por las Cortes Generales. Ahí ya tenemos dos pilares fundamentales de todo Estado de Derecho. Unos legisladores que legislan y unos jueces que aplican e interpretan la ley sometidos única y exclusivamente al imperio de ésta.

Dicho todo esto se puede discrepar de una decisión judicial y de hecho es legítimo y al albur de la sentencia procedo a emitir algunos juicios de naturaleza valorativa u objetiva según se trate:

La sentencia no es definitiva y firme por lo que es falso en este momento procesal afirmar que la justicia en este caso se ha equivocado, pues tenemos por delante dos instancias procesales a través de recurso de apelación y casación, de ahí que hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie no se establecerá un relato de hechos y calificación jurídica firme y por tanto no podremos tener ante nosotros la verdad judicial.

A priori y desde mi opinión como operador jurídico se produce una cierta incongruencia entre los hechos declarados probados en sentencia y la calificación jurídica derivada de los mismos. Lo que en los hechos probados relatan los Magistrados está mucho más cerca de la intimidación de la agresión sexual que del prevalimiento de los abusos sexuales. En tal incoherencia presumo que sustentarán las acusaciones el recurso de apelación frente a la sentencia y en última instancia el Tribunal Supremo tendrá la oportunidad de delimitar en todos sus contornos la distinción entre intimidación y prevalimiento como causa de vicio del consentimiento en una relación sexual.

El derecho a discrepar de todo Magistrado en un Tribunal a través de un voto particular no le otorga derecho a comportarse de manera impropia en un relato de hechos y extracción de consecuencias jurídicas inadmisible. Afirmar que en toda agresión sexual puede darse un cierto elemento de excitabilidad física es incompatible con el decoro y el respeto por una víctima.

Los Juzgados y Tribunales son los únicos que tienen a su alcance todas las piezas de convicción para resolver una cuestión sometida a enjuiciamiento y a la sociedad en su conjunto se le escapa esa importante cuestión. Únicamente el Tribunal tiene a su disposición todo el arsenal probatorio para dictar sentencia y esa sentencia debe dictarse en un proceso de abstracción de todo el ruido mediático que le rodea. La decisión judicial no deja de ser fruto de la reflexión previa de uno o varios jueces a los que el Estado confía la decisión basada en instrumentos normativos y criterios hermenéuticos incorporados a un todo que es la ciencia del derecho y conocer en profundidad la ciencia del derecho exige años de estudio y cierta dosis de sacrificio y aun así nunca se estará libre de errar en la toma de decisión.