PENDIENTE DE LA AUDIENCIA
G. T.
La juez del número 6 ha entendido que “el plazo de vencimiento del arrendamiento se determina por la normativa administrativa” y no terminará, por tanto, hasta diciembre de 2034 “en correlación con el sistema en vigor de protección de la vivienda”. Se posiciona en el mismo sentido que el magistrado del número 5, que a diferencia de la del 4 tampoco dio la razón a la sociedad municipal en sus demandas. La Audiencia Provincial decidirá.