La JEZ anula de oficio la sanción a Vivas por ausencia de un procedimiento sancionador previo


La JEZ anula de oficio la sanción a Vivas por ausencia de un procedimiento sancionador previo

- La Junta Electoral de Zona de Ceuta anuló la sanción de 300 euros horas después de comunicarla

-UPyD anuncia que presentará alegaciones al respecto entendiendo que podría existir presuntamente un delito electoral de propaganda electoral ilegal

La Junta Electoral de Zona de Ceuta (JEZ) decidía en la mañana de ayer sancionar al candidato del PP, Juan Jesús Vivas Lara con 300 euros al considerar que al utilizar frases como "si fuera Mourinho diría que no se podía haber hecho mejor" en relación a la labor de su Gobierno, del que hizo un blance "muy positivo", Vivas conculca el artículo 50.2 de la LOREG, ya que se trata de una clara mención a los logros institucional del partido que representa. En cuanto al anuncio de proyectos que llevarían a cabo "si contamos con el apoyo de los ceutíes", supone para la JEZ una infracción contra el artículo 50.3, al solicitar el voto de los electores para la consecución de dichos objetivos. La denuncia estaba interpuesta por UPyD basándose en la crónica firmada por el director de Ceutaldia.com del acto de presentación de candidatura desarrollado por el PP en el Hotel Tryp.

Pues bien, según informó la propia UPyD la pasada madrugada en nota de prensa, la JEZ reunida la pasada noche decide anular la sanción al entender que no existía un procedimiento sancionador previo.

"Habiéndose detectado por esta Junta Electoral de Zona la posible concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo adoptado por esta misma Junta en el día de la fecha por el que se acordaba sancionar al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Jesús Vivas Lara con una multa de 300 euros, sin haberse seguido el oportuno expediente sancionador con carácter previo a la imposición de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 30/1992, y al tratarse de un acto desfavorable o de gravamen, se acuerda incoar procedimiento de revocación, y, conforme a la doctrina recogida por el Tribunal Supremo, entre otras, en las SSTS de 22 de marzo de 1996 y 26 de noviembre de 1997, dar audiencia a las partes interesadas por plazo común de dos días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga respecto a la posible revocación del citado Acuerdo en cuanto al extremo invocado.

Con lo cual se da por terminada la presente que será notificada a D. Juan Jesús Vivas Lara, al representante de UPyD y a la Delegación del Gobierno de la Ciudad Autonóma de Ceuta".

UPyD-Ceuta entiende que no existe dicha causa de nulidad, y que en cualquier caso no se entra en el fondo del asunto, sino solo en el de la sanción administrativa, "lo que no obvia la existencia de la infracción electoral".

UPyD-Ceuta presentará alegaciones al respecto "entendiendo que podría existir presuntamente un delito electoral de propaganda electoral ilegal".

Desde la formación anúncian que seguirán además "investigando los hechos que algunos ciudadanos nos han denunciado respecto al trabajo a destajo y supuestamente ilegal que están realizando trabajadores incumpliendo todas las normas laborales y sobre prevención de riesgos laborales, en la apertura forzada y a toda marcha de algunos de los aparcamientos de la ciudad, con visitas del Sr. Márquez y del Sr. Vivas a las mismas, no sabemos en calidad de qué".

Documentos íntegros:

-Sancionando a Juan Vivas

-Anulando la sanción a Juan Vivas


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