La legislación exige compensaciones de hasta el 10% de la factura eléctrica por exceso de apagones

La legislación exige compensaciones de hasta el 10% de la factura eléctrica por exceso de apagones
Algunos ceutíes han estado sin luz más de 8 horas esta noche.

- Computados por horas o por número de interrupciones, los fallos en el suministro eléctrico pueden derivar en descuentos de hasta el 10% del coste anual del servicio para el usuario final

- La Empresa de Alumbrado está obligada a tener un registro que le permita "determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados


Aunque muchas veces lo parezca, los consumidores no están desasistidos, legalmente hablando, ante los cortes en el suministro eléctrico injustificados. La Ley 54/1997 del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y la Orden ECO/797/2002, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, enmarcan los derechos del usuario, al que se reconoce la obligatoriedad de beneficiarse de descuentos por hasta el 10% de su factura anual cuando sufre más apagones de los debidos.

El texto de 1997 establece que "reglamentariamente se establecerá el procedimiento para determinar las reducciones que hayan de aplicarse en la facturación a abonar por los usuarios si se constatara que la calidad del servicio individual prestado por la empresa es inferior a la reglamentariamente exigible", principio que fue desarrollado tres años después.

En un Real Decreto de 2000, el Gobierno central determinó la "obligación" por parte del distribuidor (en Ceuta, la empresa de alumbrado) de disponer "de un sistema de registro" que le permita "determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados a ellas en todas sus zonas de distribución".

Además, añade que "el distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes" y decretó que "la implantación de los descuentos, como consecuencia de los incumplimientos de los límites establecidos en la norma" entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

La normativa que fija las compensaciones establece un complicado sistema para calcular la cuantía de dichas compensaciones en función de lugar de residencia (rural o urbano), de la potencia contratada y duración de la interrupción en el suministro. La norma además contiene dos salvedades: hay un tiempo para interrupciones “eventuales” al año que se permiten, y que quedan fuera del derecho a ser compensado económicamente; y, por otro lado, la compensación que resulte no superará nunca el 10% de la factura anual del usuario.

Mínimos exigidos

El mínimo de calidad establecido según la normativa tendrá en cuenta tanto el número de cortes como la cantidad de tiempo total en el que no ha habido suministro al año. En una zona urbana como Ceuta (lo son todas las capitales de provincia y cualquier ciudad con más de 20.000 suministros se fija en un máximo de 4 horas ó 8 interrupciones al año el tope admisible para clientes de media tensión (1 a 35 kW) y en 6 horas ó 12 fallos para quienes reciben baja tensión (1 kW o menos).

Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual aplicará un descuento en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada [1,71 euros], con un tope máximo del 10% de su facturación anual.

Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh "correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho", con un tope máximo del 10% de su facturación al año.

Si se incumplen ambos índices, "se tomará el más favorable para el consumidor".

Las quejas de las asociaciones de consumidores

La organización de consumidores CEACCU ha reclamado durante los últimos años un incremento de estas sanciones directas en beneficio del usuario y que se fijen por ley las inversiones que deben hacer las compañías para el mantenimiento y mejora de su red de modo que puedan cumplir con su compromiso contractual de garantizar la continuidad del servicio.

Al margen de que la Ciudad Autónoma imponga sanciones a la empresa por los cortes eléctricos (lo que, en ningún caso, resarce al consumidor individual, al margen del posible efecto disuasorio), el usuario que sufra una interrupción en su suministro deberá seguir los pasos habituales de cualquier reclamación de consumo, tanto para demandar la compensación fijada por la norma, como para reclamar una indemnización por los daños causados.

A tal efecto es procedente la acreditación de los perjuicios ocasionados y requerimiento fehaciente (mediante burofax) a la compañía solicitando la cantidad reclamada. En caso de que la vía amistosa no prospere se debería acudir al arbitraje de consumo (sistema de libre adhesión para las empresas) o la vía judicial (para reclamaciones de menos de 900 euros, podemos acogernos al sistema establecido por el juicio verbal que no precisa la intervención de abogado ni procurador, por lo que no habrá coste para el usuario), según esta asociación.

 

 

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