EXTREMOS SIN ACLARAR

Unas alegaciones con dos fechas de registro y la "improbable" vinculación entre dos focos de llamas

Unas alegaciones con dos fechas de registro y la "improbable" vinculación entre dos focos de llamas
alegaciones doble registro
La Consejería se encontró con un doble escrito de alegaciones con dos fechas de registro distintas.

La Consejería de Medio Ambiente rechazó por "extemporáneo" el escrito de defensa registrado por los militares en mayo, que apareció con un sello manual del 5 de mayo y otro automático, el que se dio por bueno, de cuatro días después, ya fuera de plazo. Recogía un informe de la UME que casi descarta que el fuego del 6 de octubre de 2015 fuese provocado por pavesas o elementos rodantes del de la jornada anterior.


El caso del incendio del Monte de La Tortuga y el expediente sancionador que abrió la Ciudad por él también tiene sus misterios, administrativos y sobre el origen de las llamas. El recurso de reposición definitivo del Ministerio de Defensa, pendiente de respuesta por parte del consejero de Medio Ambiente, analiza "la declaración de extemporaneidad del escrito de alegaciones presentado en su momento”.

En realidad hay dos escritos iguales, no se sabe cómo ni por qué, uno con fecha de entrada del 9 de mayo a las 9.32 horas con certificación automática, que es el que ha dado por válido la Administración, y otro día del 5 con sello manual que es el que para los militares es bueno por “coincidente con el erróneo cómputo de plazo que efectúa la Consejería”.

El propio recurso da pábulo a pensar que Defensa creyese que tenía plazo pra replicar más allá del día 5, ya que acusa al Gobierno de “confundir” el calendario de días inhábiles con el oficial y de llegar a la conclusión d que este año los sábados son hábiles “y por tanto computables para la realización de algún tipo de trámite ante la Administración”.

Otro punto en cuestión es cómo se generó un foco de llamas el 6 de octubre cuando el fuego se daba por cercado y controlado. Un informe del militar de la UME que fue director técnico de extinción del incendio del 5 octubre de hace dos años en el que concluye que a la vista de “la escasa actividad que presentaba el  incendio original, las condiciones meteorológicas y la distancia y posición del segundo con respecto al inicial”, considera “altamente improbable” que el detectado el día 6 tuviese relación con el primero “en cuanto  las circunstancias que provocaron su inicio”.

Según su informe, cuando arrancó el segundo el primero “carecía ya de intensidad” y las labores que se realizaban cuando prendió el foco al noroeste de El Jaral “eran exclusivamente de recorte perimetral y liquidación, con apenas presencia de llama”. A su juicio “aun cuando se hubieran producido pavesas de ninguna manera el viento las hubiera llevado hasta la zona donde se originó el segundo incendio” y la otra alternativa contemplable, “la existencia de material rodante”, se descarta “por la distancia existente y la zona del primer incendio con puntos calientes”.

"Perplejidad" con el montante de la multa

En las alegaciones rechazadas por extemporáneas se denunciaba un extremo que se vuelve a traer a colación en el recurso de reposición que pasa porque “la valoración de los criterios que han sido tomados en consideración por el instructor para determinar el importe de la sanción de multa propuesta de un millón y medio de euros brilla por su ausencia en la propuesta de resolución, generando una patente indefensión dado que su omisión impide conocer los elementos en los que se basa para determinar dicho quantum”.

A juicio del Ministerio, “únicamente parece vislumbrarse la toma en consideración del coste de repoblación forestal valorada en 1,29 millones pero, al margen de que la conclusión de que la valoración de la entidad de los daños equivalga a la sanción monetaria correspondiente resulte errónea, de manera que ésta ha de ser como mínimo aquélla, se desconocen los criterios que le llevan a ponderar al alza su importe hasta la cantidad propuesta como sanción”, que es la que finalmente se impuso en junio.

El Ministerio critica que “el análisis de los criterios que han sido tomados en consideración en la resolución sancionadora permite concluir que no han sido objeto de la necesaria concreción al caso particular, convirtiéndose en una mera enumeración carente de toda significación e incidencia en torno a la justificación del quantum de sanción impuesto”.

“Se desconoce”, ejemplifica, “cuál es ‘la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora’ y ‘cuál ha sido su repercusión’; no se entiende cuál ha sido la ‘trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos’ y la referencia al coste de repoblación no tiene documento acreditativo alguno más allá de la referencia del informe de OBIMASA”.

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