POR DEMANDA DE UGT

Anulan el nombramiento de Malika Al-Lal como directora general por no acreditarse su "idoneidad"

Anulan el nombramiento de Malika Al-Lal como directora general por no acreditarse su "idoneidad"
Malika Al-Lal, presidenta de la gestora de CSIF
Malika Al-Lal, en una imagen de archivo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente una demanda de FeSP-UGT y declara nulo el nombramiento porque ni la beneficiaria es funcionaria (sino personal estatutario fijo) ni el Gobierno local justificó su "idoneidad" para el puesto por unas "características o circunstancias específicas".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha estimado parcialmente la demanda presentada por FeSP-UGT y ha declarado nulo el nombramiento de Malika Al-lal como directora general de Servicios Sociales e Igualdad al entender que la Ciudad Autónoma "no justificó" que sus cometidos incluyesen "características o circunstancias específicas que, en cuanto a preparación, experiencia y cometido, no se correspondan con las correlativas asignadas a los funcionarios" e hiciesen necesario recurrir a otra persona.

La sentencia considera que tampoco se motivó la "idoneidad" de la elegida para el nombramiento, pero rechaza el resto de argumentos esgrimidos por el sindicato, ya que ni ve vulnerado el Estatuto de Autonomía ni cree que la creación de dicha Dirección General tuviera que ser "negociada" con la parte social ni queda acreditada falta de consignación presupuestaria.

Si ha dado la razón a los ugetistas en que Al-Lal no reúne la condición de funcionario público. En primer lugar, porque la defensa de la Ciudad no aportó ninguna documentación para rebatirlo en tiempo y forma, algo que ya pasó con las demandas sobre Sánchez, Ríos y Celaya. En segundo, porque la que presentó en fase de conclusiones solo acredita que es "personal esetatutario fijo", figura que "no llega a ser funcionario público".

Sobre el fondo de la cuestión el veredicto asume que el Reglamento de Gobierno de la Ciudad acepta el nombramiento como directores generales de "funcionarios con título superior", así como la "excepción" de incorporar a un no funcionario "en atención a que las funciones de la Dirección General no se correspondan con las correlativas en cuanto a preparación, experiencia y cometido", pero concluye que el Gobierno no se atuvo a la normativa ni situándose en el primer supuesto ni argumentado debidamente el segundo.

Anulan el nombramiento de Malika Al-Lal como directora general por no acreditarse su "idoneidad"


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