SECCIÓN SEXTA

La Audiencia decreta el sobreseimiento del caso de prevaricación por el pago de una deuda de Acemsa con ACC

La Audiencia decreta el sobreseimiento del caso de prevaricación por el pago de una deuda de Acemsa con ACC
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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha decidido el sobreseimiento de la denuncia de Ciudadanos por un posible delito de malversación y prevaricación por el arreglo para el pago de una deuda de Acemsa con ACC, dando así la razón al recurso presentado por los nueve imputados, entre ellos el que fuera gerente de la empresa municipal de aguas, Juan Manuel Portes, el ex consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos y el interventor de la Ciudad, José María Caminero.

El fallo estima los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, declarando el sobreseimiento libre de la causa abierta el pasado  2 de noviembre.

La sentencia considera que no puede achacarse al entonces presidente y al ya ex gerente de ACEMSA responsabilidad alguna por la generación de un gasto sin cobertura contractual, “con independencia de que ello estuviera o no justificado por las circunstancias y la naturaleza esencial del servicio, ya que se trata de una época anterior a su nombramiento”. El pago de la citada deuda de 1,6 millones de euros, es “no sólo ajustada a derecho la transacción sino los consiguientes pagos derivados de la misma, llevados a efecto con la aquiescencia del interventor de la Ciudad Autónoma”, aprecia, abriendo una puerta a otra posibilidad no demostrada: “Sólo nos quedaría la sospecha de una posible maniobra concertada para, ralentizando los tiempos en la gestión de la deuda, provocar mayores gastos a la empresa pública, en beneficio de los profesionales que habían intervenido en los procedimiento, monitorio y posterior ejecutivo, que se resolvieron con la susodicha transacción y que tenían pleno derecho a recibir los emolumentos por su trabajo, sin que por otro lado se concluya o sugiera en el impugnado que lo percibido fuera indebido o excesivo”. 

En definitiva, no siendo preciso aval o autorización para llegar a dicha transacción y sus consecuencias, ni tampoco una tasación de costas que se evitaba precisamente con los acuerdos transaccionales, razona el fallo, “estimamos que no existe indicio alguno que sirva de base para el pase a la fase intermedia, ni en relación con quienes en el auto impugnado se consideran autores ni, desde luego, desde el punto de vista de los que se les atribuye participación como cómplices”, zanja la Audiencia Provincial.

El titular del Juzgado número 3 de Ceuta cerró el pasado mes de diciembre la fase de instrucción del procedimiento abierto por una denuncia de Ciudadanos a la Fiscalía, con siete procesados por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación en relación con su intervención en la fórmula que se utilizó para dar “satisfacción extraprocesal” al pago de una deuda que por 1,6 millones mantenía Acemsa con la empresa Africana de Construcciones y Contratas (ACC) que conllevó el desembolso adicional de casi 160.000 euros públicos con un supuesto “beneficio indebido”.

El procedimiento judicial arrancó en 2018, cuando Cs amenazó al Ejecutivo de Vivas con judicializar los reconocimientos extrajudiciales de deudas que a menudo usaba para saldar cantidades por servicios prestados sin contrato o sin consignación. Este fue uno de esos casos, en concreto el último. Después, el Gobierno abandonó esta práctica, obligando a las prestatarias a acudir a la Justicia, aunque finalmente saliese más caro a la Administración.

En este caso, el del pago de una deuda con ACC, el Consejo de Administración de Acemsa acordó el 5 de marzo de 2018 dejar “el asunto sobre la mesa” y no pagar “con el consiguiente perjuicio que para las arcas municipales implicó no atender inmediatamente el pago”.  Para el instructor lo que se generó fue un “beneficio económico indebido” y los mandamientos de pago se firmaron “a sabiendas de que no estaban avalados los intereses debidos o las costas procesales por una tasación judicial, ni el acuerdo alcanzado por el Consejo de Administración” de Acemsa, que defiende que sin ese pacto hubiera tenido que desembolsar casi medio millón extra.

Finalmente, la Audiencia Provincial exonera de toda responsabilidad los acusados, los que no puede achacarse al entonces presidente y al ya ex gerente de ACEMSA responsabilidad alguna.

La Audiencia decreta el sobreseimiento del caso de prevaricación por el pago de una deuda de Acemsa con ACC


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