Aviación Civil exige cambios en el nuevo PGOU por las servidumbres aeronáuticas del helipuerto


Aviación Civil exige cambios en el nuevo PGOU por las servidumbres aeronáuticas del helipuerto

- La Dirección General del Ministerio de Fomento informa desfavorablemente el documento que debe volver a Pleno para su aprobación provisional y veta su visto bueno definitivo hasta que se introduzcan los cambios propuestos

- Las reclasificaciones y recalificaciones de zonas como San Amaro, el Monte Hacho, el centro o el Campo Exterior, condicionadas por las superficies de aproximación y despegue y las antenas

El helipuerto civil, ubicado hace algo más de diez años en pleno centro de la ciudad, y sus servidumbres aeronáuticas exigen restricciones en las posibilidades de desarrollo de Ceuta que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no ha contemplado como debiera en su redacción actual a juicio de la Dirección General de Aviación Civil, que ha informado desfavorablemente el documento que la Consejería de Fomento pretendía llevar de nuevo a Pleno para su aprobación provisional durante las próximas semanas.

El dictamen, preceptivo y vinculante, veta de hecho la aprobación definitiva del documento hasta que no tenga el visto bueno de este departamento del Ministerio de Fomento. El respeto a las servidumbres aeronáuticas del helipuerto civil es el caballo de batalla que encuentra Aviación Civil, que alerta de que aunque el PGOU incorpora “correctamente” en uno de sus planos dichas servidumbres, no las recoge “con carácter normativo”, como ya se pidió hace cuatro años.

La construcción de las instalaciones deportivas del Campus Universitario, una obra aparentamente menor, ya se vio bloqueada durante meses por ello. “La ciudad autónoma se encuentra principalmente afectada por la superficie de aproximación y subida en del despegue; la de transición; la de limitación de alturas del equipo medidor de distancias, del radiofaro no direccional, del Centro de Comunicaciones; y sus zonas de seguridad, entre otras”, recuerda la Dirección General.

A partir de ese análisis, Aviación Civil informa desfavorablemente cualquier reclasificación o, en su caso, recalificación” que “aumente las alturas de aquellas zonas en que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de la superficie de aproximación o subida en el despegue o bien la altura de construcciones, postes, antenas o carteles vulnere dicha superficie”.

Teniendo en cuenta las cotas del terreno sobre el nivel del mar se estima que se pueden producir vulneraciones en áreas como San Amaro y el entorno del Puerto de Ceuta. El pronunciamiento también informa desfavorablemente “la recalificación que aumente las alturas de aquellas zonas en que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de las superficies de limitación de alturas de las instalaciones radioeléctricas, que no deben ser sobrepasadas por ningún elemento”.

En Ceuta hay partes del centro, Recinto Sur y su entorno y el Monte Hacho en las que “el propio terreno” vulnera la superficie de limitación de alturas. Además, en parte del Campo Exterior, Santo Ángel, Poblado Sanidad, Plaza Nicaragua o Arroyo Paneque se cree que “se puede producir la vulneración por construcciones e instalaciones”.

Por añadidura, en parte del suelo urbano de La Almina, al sur de la zona portuaria, y en otros dominios públicos “se encuentran afectados por las determinaciones del PGOU terrenos dentro de las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea” en las que se prohibe expresamente “cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Actividades limitadas

Aviación Civil considera que en la normativa del nuevo PGOU debería quedar recogido que “las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en Ceuta y cualquier otro añadido sobre construcciones y los medios mecánicos necesarios (grúas) no pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas del helipuerto salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves”.

La Dirección General también previene que “la posible instalación de aerogeneradores” o “las líneas de transporte de energía eléctrica, las antenas de telefonía o los enlaces de microondas” no podrán “en ningún caso” incumplir la normativa relativa a las servidumbres aeronáuticas.

En cuanto a los usos del suelo reclama que se deje en manos de AESA “prohibir, limitar o condicionar” actividades “que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos que puedan inducir turbulencias”; con “proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión”; que impliquen superficies grandes y muy reflectantes “que puedan deslumbrar”; o que “estimulen la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

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