PLAN ESTRATÉGICO

La Ciudad limita a tres supuestos la concesión directa de subvenciones sin concurrencia competitiva

La Ciudad limita a tres supuestos la concesión directa de subvenciones sin concurrencia competitiva
adela convenio gallardo
La consejera de Asuntos Sociales, durante la firma de un convenio.

El Ejecutivo de Ceuta ha publicado este viernes en el BOCCE el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma aprobado por el Consejo de Gobierno en febrero, un documento que establece que “con carácter general” las subvenciones de la Administración local “se concederán en régimen de concurrencia competitiva”. Seguirá cabiendo la concesión directa en tres supuestos: para “las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad”; para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal”; y, “con carácter excepcional”, para aquellas otras “en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública”.

El documento, una exigencia antigua del Tribunal de Cuentas a la que por fin se da cumplimiento, asume “el principio de transparencia que se encuentra previsto en la Ley General de Subvenciones, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria”. A juicio del Ejecutivo que preside Juan Vivas esta “mayor transparencia” redundará “de forma directa” en “un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional”, con el que se “da respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas” de la ciudad.

El Plan recoge más de veinte “líneas estratégicas de actuación” entre las que se cuentan desde las ayudas económicas en materia de Vivienda y para el desarrollo económico hasta la “promoción de Ceuta”, la prevención de la violencia de género, premios y becas, la orientación y el apoyo a los menores o la difusión de la Cultura.

Los “principios generales” que inspiran el documento son los de “publicidad y transparencia”, que se materializará “en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos”; de “libre concurrencia, igualdad y no discriminación”; de “objetividad” en los criterios de concesión; de “eficacia y eficiencia” en el cumplimiento de los objetivos y en la justificación “cuantitativa y cualitativa”; de “estabilidad y de regla de gasto”; y de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a la igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas”.

Cada ejercicio se concretarán en un anexo las subvenciones a realizar “tras, entre otras actuaciones, realizar las actividades de control y evaluación de objetivos que deben permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas”.

El Plan Estratégico deberá ser revisado al objeto de “modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos”; para “actualizar los importes de aquellas que se mantengan”; o cuando sea necesario “incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos”.

La Ciudad limita a tres supuestos la concesión directa de subvenciones sin concurrencia competitiva


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