DECRETO

La Ciudad regula el teletrabajo en su plantilla con obligación de al menos un 20% de jornada presencial

La Ciudad regula el teletrabajo en su plantilla con obligación de al menos un 20% de jornada presencial
Una mujer, utilizando un ordenador portátil
Imagen de recurso.
Solo podrán acceder a esa modalidad los empleados públicos con incapacidad permanente o "alteración o riesgo excepcional de la salud" y aquellos con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo. Quienes se acojan a ella, siempre de forma voluntaria y reversible, deberán aportar "ordenador, línea ADSL, teléfono o similares".

La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública ha publicado este martes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto por el que se aprueba la regulación, siempre voluntaria y reversible, de la modalidad de teletrabajo para los empleados de la Ciudad, adaptado a las actuales necesidades que se han puesto de manifiesto en estos meses de emergencia sanitaria.

El empleado que se acoja (actualmente solo son 36) deberá en cualquier caso obligatoriamente realizar al menos el 20% de su trabajo de forma presencial. Además el decreto garantiza el derecho a la desconexión digital, asegurando a su vez el derecho a la intimidad personal y familiar.

El objetivo es complementar la regulación anterior del teletrabajo, que se ha venido aplicando todo este periodo a todas las personas que voluntariamente lo han solicitado y cumplen los supuestos previstos en la  normativa.

Se trata de dos supuestos. El primero, el de trabajadores "que de forma temporal sufran una alteración o riesgo excepcional de la salud debidamente acreditado por informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o bien que tengan reconocido por los servicios públicos de salud una incapacidad permanente, siempre que concurra una imposibilidad física de acudir a su puesto de trabajo".

El segundo, quienes tengan a su cargo hijos menores de 14 años (hasta ahora la edad máxima era de 12) o personas dependientes, siempre que se acredite documentalmente y convivan en el mismo domicilio del solicitante.

La Administración deberá proveer a los teletrabajadores "de los servicios técnicos adecuados al empleado público teletrabajador para que pueda rea-lizar el trabajo desde su domicilio", pero estos deberán poner "los medios técnicos necesarios para realizar el trabajo desde el domicilio, tales como ordenador, línea ADSL, teléfono o similares".

La Ciudad regula el teletrabajo en su plantilla con obligación de al menos un 20% de jornada presencial


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