JUSTICIA

¿Cómo sé si me pueden llamar para ser jurado? Consulte aquí la lista de candidatos

¿Cómo sé si me pueden llamar para ser jurado? Consulte aquí la lista de candidatos
El Juez Tesón llega a la sala para reanudar la vista
Archivo
La actual lista de ciudadanos elegidos por sorteo como posibles miembros del jurado está vigente hasta finales de 2022

El Tribunal del Jurado es la figura por la cual los ciudadanos pueden participar en la impartición de justicia. Un derecho que se regula en la Constitución Española, en su artículo 125: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Pero no solo es un derecho, es también un deber cuando no se esté en situación de incompatibilidad o tengan posibilidades legales de excusación. Y los requisitos para ser jurado son muy sencillos: Ser mayor de edad. Tener ciudadanía española. Saber leer y escribir. Ser vecino de uno de los municipios provinciales en que se haya cometido el delito que se vaya a juzgar. Tener la capacidad suficiente. En el caso de discapacidad se le proveerá por parte de la Administración de Justicia el apoyo y los ajustes que correspondan para su correcto ejercicio.

Por contra, no podrá ser jurado quien sea parte acusadora. Mantenga una relación con el acusado que determine el deber de abstención de Jueces y Magistrados. Sea Magistrado-Presidente, Secretario Judicial o Miembro del Ministerio Fiscal y posea un vínculo familiar a los que refiere la LOPJ en artículo 219. Haber intervenido como perito, testigo, fiador o intérprete o tenga interés en la causa.

Están exentos de este deber el Rey y miembros de la Familia Real. Presidente de Gobierno, Vicepresidente, Secretarios de Estado, Ministros, Directores y cargos asociados. Presidente de las Comunidades Autónomas y cargos asociados. Diputados, senadores, miembros de Asambleas Legislativas y cargos asociados. Defensor del Pueblo y adjuntos.Personal de la Administración de Justicia. Delegados de Gobierno. Letrados, abogados y procuradores activos en la Administración Pública. Funcionarios de Instituciones Penitenciarias y los miembros de las Fuerzas de Seguridad.

Pero, ¿cómo sé si me pueden llamar para ser jurado? ¿Puede ser cualquiera en cualquier momento? Consultar la información es relativamente sencillo y no, no pueden llamar a cualquiera en cualquier momento. Hay un listado de candidatos, elegidos por sorteo

Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en la selección de los integrantes, se realiza por medio de sorteo. Este es realizado públicamente por las Delegaciones Provinciales en la Oficina del Censo Electoral para cada provincia durante la última quincena del mes de septiembre de los años pares. Quienes salgan sorteados forman una lista bienal de candidatos a jurados. De la lista ya mencionada se realiza un nuevo sorteo en el que se designa tribunal de jurado para la causa específica. 

El citado listado está publicado en el tablón de anuncios de la Ciudad desde febrero de 2021. Su vigencia es hasta este próximo 31 de diciembre. Puede consultarlo aquí.

¿Cómo sé si me pueden llamar para ser jurado? Consulte aquí la lista de candidatos


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad