BOLSA DE HORAS

Condenan a la Ciudad a devolver el plus que quitó a 4 policías que ganaron el cobro de un festivo

Condenan a la Ciudad a devolver el plus que quitó a 4 policías que ganaron el cobro de un festivo
audiencia justicia juzgado
Imagen de archivo.

La respuesta que, con supuesta vocación ejemplarizante, dio el Gobierno de Vivas a las sentencias que, a principios de año, le obligaron a pagar a varios policías locales un festivo que tuvieron que trabajar en 2015 al margen de la 'bolsa' de horas extraordinarias que tras los recortes se pactó poner en marcha en 2012 con UGT y CCOO para los empleados públicos con jornada especial, no tuvo cobertura legal.

Los dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han estimado en cuatro sentencias firmes contra las que no cabe apelación los recursos interpuestos por la defensa de los funcionarios contra las resoluciones de la Ciudad Autónoma, que acordó detraer de la nómina de febrero a cuatro agentes cerca de 1.700 euros “en concepto de reintegro de la cuantía equivalente al 50% de la jornada especial correspondiente al año 2015”.

Ese año, los policías, que lo judicializaron, tuvieron que trabajar el 1 de noviembre sin tenerlo agendado desde el año anterior, como exige el pacto con los sindicatos, que no rubricó CSIF. La defensa de los agentes que habían visto reconocido su derecho a cobrar ese festivo (182 euros por cabeza) alegó que la respuesta del Gobierno a esas sentencias, quitarles el plus de todo un ejercicio, adoleció tanto de “ausencia de procedimiento legalmente establecido” como de “falta de motivación”.

Los magistrados no han tenido que revisar más argumentos que ese. Desde su punto de vista “no puede aceptarse” como correcta para amparar la actuación gubernamental de un Ejecutivo que llegó a plantearse dejar sin efecto el acuerdo con dos centrales la utilización de “la vía de la corrección de errores materiales que se regula en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

“Esta actividad correctora directa de la Administración”, rebaten las sentencias, “sólo puede ampararse, según el Ordenamiento Jurídico, en el carácter material, de hecho o aritmético de un error padecido con anterioridad porque, en otro caso, esa rectificación debería haber sido sometida al riguroso trámite (declaración de lesividad y ulterior impugnación jurisdiccional) fijado por la Ley”.

A partir de ahí se concluye que, aunque “la línea divisoria entre el error material o de hecho y el de derecho o conceptual es a veces de imprecisa determinación”, la jurisprudencia ha delimitado las “características básicas” que presenta el primero para ser reconocido como tal:  se define por "ser manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando la evidencia del mismo sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación”.

Sin embargo, en los casos juzgados la reducción de haberes se justificó “en que si las horas realizadas por el recurrente en el 1 de noviembre de 2015 no están comprendidas en la bolsa de horas extra sin coste para la Administración, sino como servicio extraordinario de especial consideración, es obvio que la percepción de la cuantía correspondiente al exceso del 50% de la jornada especial que tenía asignada sin prestación de servicio alguno con cargo a la citada bolsa deviene improcedente y de obligado reintegro”.

A tenor de lo recogido en las sentencias no se trató “de errores de fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos” sino que “la decisión administrativa la sustenta no solo una determinada interpretación normativa sino un juicio valorativo y una verdadera operación de calificación jurídica que le lleva a concluir que la percepción en el año 2015 de la cuantía correspondiente al exceso del 50% de la jornada especial asignada deviene improcedente”.

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