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Consulte el decreto por el que se intensifican las restricciones para limitar la propagación de la COVID-19.

Consulte el decreto por el que se intensifican las restricciones para limitar la propagación de la COVID-19.
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Consulte AQUI el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario

El Boletín Oficial de la Ciudad  ha publicado hoy una edición extraordinaria con el decreto firmado por el presidente de la Ciudad y por el que se intensifican las restricciones para limitar la propagación de la COVID-19. Estas medidas estarán vigentes desde las 00.00 horas del lunes, 9 de noviembre, y hasta las 00.00 horas del día 23.

Las medidas sanitarias que incluye fueron las anticipadas por el presidente en su última comparecencia y que se resumen en:

1º. Se limita la circulación de personas en horario nocturno en la Ciudad de Ceuta en la franja horaria que transcurre desde las 22.00 horas hasta las 7.00 horas, salvo las excepciones contempladas en el decreto anterior.

2º Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre.

3º La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condi-cionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

Las limitaciones establecidas no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

4º Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

5ºS e limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020.

6ºEstas decisiones serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de expertos que asesora a la Presidencia.

Consulte el decreto por el que se intensifican las restricciones para limitar la propagación de la COVID-19.


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