VISTO PARA SENTENCIA

La Ciudad promete "rectificar" con el Convenio Colectivo de los Planes de Empleo en un juicio "kafkiano"

La Ciudad promete "rectificar" con el Convenio Colectivo de los Planes de Empleo en un juicio "kafkiano"
Planes de empleo frontera tarajal-1
Dos trabajadores del Plan de Empleo

La Confederación General de Trabajadores ha llevado a los tribunales la impugnación del acuerdo entre la administración, UGT y CCOO, que "discriminaba" a ciertos empleados y aseguran que no llegó a aplicarse


Lo vivido este mediodía en el Juzgado de lo Social de Ceuta ha sido "un episodio kafkiano" (absurdo, angustioso, incomprensible) desde el punto de vista de la Confederación General de Trabajadores (CGT). Tras siete meses de espera el sindicato ha acudido hoy al juicio para tratar de lograr la impugnación del Convenio Colectivo del Plan de Empleo por su "ilegalidad" y por su "lesividad". Un acuerdo suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT y CCOO y que a todas luces dejará de aplicarse.

"Ha sido una obra teatral, los propios sindicatos firmantes dicen que no están de acuerdo con lo firmado y que efectivamente es perjudicial", pero apuntan que "no se está aplicando" este convenio entre los trabajadores del Plan de Empleo. Lo cuenta el secretario general, Miguel Montenegro, tras la vista, quien asevera que "las nóminas no dicen eso".

"Lo más positivo es que la Ciudad dice que dejará de aplicar este convenio, si conseguimos que con esto no se discrimine a las personas del Plan de Empleo ya estará bien empleado el esfuerzo", resume optimista Montenegro, satisfecho con al menos haber "hecho rectificar" a la administración.

Según la CGT, este Convenio Colectivo discriminaba a los trabajadores de los denominados Planes de Empleo, pues establece "unas tablas salariales significativamente más bajas que las establecidas para el resto del personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta  pese a que la jornada de trabajo es la general de los trabajadores y se adapta al servicio donde se encuadre el trabajador".

Para el sindicato se vulnera así lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Española y "se perjudica a estos empleados por el único hecho de prestar servicios en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal, causa esta significada expresamente como oprobiosa".

Más allá del contenido, la parte demandada ha solicitado la retirada de la denuncia, alegando que "CGT no tiene representación en el Comité de Empresa del personal laboral del Ayuntamiento", lo que "deslegitima" su queja. Sin embargo, la Confederación ha esgrimido que, con arreglo al Estatuto de Trabajadores y los del propio sindicato, la lesividad que afecta a la clase trabajadora o afiliados "está por encima de los tantos por ciento o la representatividad que quieran alegar".

La sentencia dirimirá qué sucede ahora, aunque el sindicato ya ha adelantado su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que "es fácil que termine dilucidándose en el Tribunal Supremo".

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