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Delegación aclara que los pensionistas no habrán de presentar "ninguna documentación" para mantener su actual retribución

Delegación aclara que los pensionistas no habrán de presentar "ninguna documentación" para mantener su actual retribución
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Concentración de pensionistas
El organismo que dirige Rafael García ha emitido un extenso comunicado para resolver todas las dudas surgidas respecto a la presentación de la fe de vida

La Delegación del Gobierno ha emitido este miércoles un extenso documento aclarativo "ante las dudas que se están produciendo entre un considerable número de pensionistas en torno a la presentación de la fe de vida para el mantenimiento de sus pensiones".

¿Qué datos debe comunicar el pensionista a la Seguridad Social?

Según Delegación, "los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social". El pensionista, únicamente, debe comunicar a la Seguridad Social variaciones -si es que se producen- en alguna de las siguientes circunstancias:

-Cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal)

-Inicio de actividades laborales

-Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas)

-Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…)

Sólo los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar, además, un justificante original de vivencia para mantener la prestación, cosa que habrá de hacerse todos los años durante el primer trimestre natural.

Fe de vida para residentes en el extranjero

En el presente año, el plazo de presentación de la fe de vida será hasta el 31 de marzo. El documento deberá remitirse a la Dirección Provincial del INSS encargada de gestionar la pensión, información que ya ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión.

La fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También, la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así, también, la vivencia.

Fallecimiento del pensionista

El fallecimiento debe comunicarse, en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista en cuestión a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), o bien, por medio de la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente.

Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que gestione su pensión, o, en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

Delegación aclara que los pensionistas no habrán de presentar "ninguna documentación" para mantener su actual retribución


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