SENTENCIA

La Delegación sigue estudiando qué hacer con los sueldos y jornadas de su Plan de Empleo 2021-2022

La Delegación sigue estudiando qué hacer con los sueldos y jornadas de su Plan de Empleo 2021-2022
Trabajadoras del Plan de Empleo, este lunes en Alcalá del Valle
Imagen de archivo.
La institución de la Plaza de los Reyes debe decidir si recurre en casación la sentencia del TSJA que la obliga a pagar a los contratados de acuerdo con el IV Convenio de Personal Laboral o si aplica su contenido y cómo: ampliando presupuesto, recortando beneficiarios o reduciendo su jornada diaria.

La Delegación del Gobierno está "coordinando" con los ministerios implicados "y los Servicios Jurídicos del Estado" qué hacer con su Plan de Empleo 2021-2022 después de que la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya refrendado la sentencia de primera instancia que obligó a la administración a pagar a los beneficiarios del de hace dos años de conformidad con el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE a razón de unos mil euros por contratado en el menor de los casos.

A la vista de la millonaria factura que se avecina por los programas de los dos últimos años, la Delegación debe decidir si recurre en casación, si amplía el presupuesto de 11,9 para contratar a 722 desempleados de diciembre a junio pagándoles más, si reduce el número de beneficiarios o si recorta su jornada (prevista inicialmente en 7 horas diarias) para encajar los números.

La Ciudad ya se ha visto en una tesitura similar (en su caso fue UGT la que dio la batalla legal, CGT en el de la Delegación) y optó por incrementar las retribuciones de los incorporados de acuerdo con el veredicto judicial, con lo que los salarios se dispararon hasta 3.700 euros euros al mes.

El TSJA ha dejado claro que no encuentra “un fundamento racional” en la decisión adoptada por la administración de “no aplicar al actor el régimen retributivo previsto en la norma pactada a la que se sujeta su personal y abonarle un salario inferior al que obtienen otros trabajadores que ocupan el mismo puesto y desempeñan similares funciones, medida que resulta desprovista de justificación objetiva y razonable y que vulnera por tanto el artículo 14 de la Constitución”.

La sentencia de la Sala expresa su discrepancia con el criterio de la resolución de instancia de no reconocer al actor una indemnización por los daños morales sufridos al no acreditarse los criterios para su cuantificación, pero concluye que “no es posible corregir de oficio esa decisión al no haber presentado el trabajador recurso de suplicación solicitando la compensación de esos daños, que tampoco reclaman en el escrito de impugnación del recurso”.

La Delegación sigue estudiando qué hacer con los sueldos y jornadas de su Plan de Empleo 2021-2022


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