INCONSTITUCIONAL

La Delegación suspende 1.879 multas del primer estado de alarma y estudiará la devolución de 107

La Delegación suspende 1.879 multas del primer estado de alarma y estudiará la devolución de 107
Calle Real vacía
Imagen de la calle Real durante el primer estado de alarma.
El importe de las penalizaciones económicas por saltarse las restricciones del confinamiento osciló entre los 601 y los 30.000 euros.

La Delegación del Gobierno, autoridad competente durante el primer estado de alarma por la pandemia de la COVID-19 que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 con restricciones de movilidad que se han declarado inconstitucionales parcialmente, ya ha suspendido la tramitación de 1.879 procedimientos sancionadores todavía pendientes de resolución.

La institución de la Plaza de los Reyes prevé "anular” total o parcialmente los que ya se concluyeron mediante resolución sancionadora con el pago de las correspondientes multas, un total de 107. Una vez que ello suceda “se comunicará a los interesados cómo solicitar la devolución de los pagos realizados” en todo o en parte.

De los 4.491 expedientes sancionadores registrados en la ciudad autónoma durante ese periodo “más del 90%” se debieron a “permanecer fuera del domicilio sin causa justificada”. Las multas impuestas por ese motivo serán suspendidas o reintegradas, pero no las sanciones que hubieran podido ir aparejadas por infracciones añadidas.

El importe de las penalizaciones económicas por saltarse las restricciones del confinamiento osciló entre los 601 y los 30.000 euros.

Según han comenzado a interpretar distintos juzgados, "la sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.

El Constitucional ha decretado que "es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Sin embargo "no son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes, tampoco la demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados". Ello porque la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de derechos fundamentales. 

La Delegación suspende 1.879 multas del primer estado de alarma y estudiará la devolución de 107


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