El seguro solo será exigible desde enero para los VMP más pesados y rápidos mientras se completa el desarrollo legal del registro estatal
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado cómo se aplicará la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que introduce la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP). Según ha comunicado el organismo estatal, la exigencia de inscripción previa en un registro oficial y, en consecuencia, el aseguramiento obligatorio de determinados patinetes eléctricos y otros VMP quedará aplazada hasta que se apruebe el real decreto que debe dar cobertura jurídica a este sistema.
La Ley 5/2025 establece un nuevo marco legal para los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o, en determinados casos, vehículos a motor a efectos legales. Entre sus novedades figura la obligación de que estos vehículos cuenten con un seguro de responsabilidad civil y estén inscritos en un registro gestionado por la DGT, como condición previa para poder ser asegurados. Sin embargo, este régimen no podrá aplicarse plenamente a partir del 2 de enero de 2026, fecha inicialmente prevista, debido a que el desarrollo normativo aún no ha concluido.
El registro de VMP, pendiente de respaldo jurídico
La DGT ha explicado que el desarrollo técnico necesario para poner en marcha el registro de los vehículos de movilidad personal ya está finalizado. No obstante, en estos momentos se encuentra en tramitación el real decreto que debe regular jurídicamente la inscripción de todas las categorías de VMP. Este texto es imprescindible para que el registro sea plenamente operativo y pueda exigirse legalmente la inscripción como paso previo al aseguramiento obligatorio.
Consciente de la importancia de esta regulación, el Consejo de Ministros acordó el pasado 18 de noviembre de 2025 que el real decreto se tramitara por la vía de urgencia. Aun así, y pese a que ya han concluido los trámites de audiencia e información pública, el Gobierno ha confirmado que no será posible aprobar la norma antes del 2 de enero de 2026.
No se exigirá inscripción ni seguro mientras no exista registro
Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico ha sido clara: mientras no se apruebe el real decreto y el registro de vehículos de movilidad personal esté debidamente regulado y operativo, no será aplicable la obligación previa de inscribir los VMP. En consecuencia, tampoco podrá exigirse el aseguramiento obligatorio de aquellos vehículos cuya cobertura depende de dicha inscripción.
En concreto, la DGT señala que no será exigible el seguro obligatorio para los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté en funcionamiento y permita realizar la inscripción. De este modo, se evita imponer una obligación legal que, en la práctica, los usuarios no podrían cumplir por falta de un procedimiento habilitado.
Excepción para los VMP más pesados y rápidos
La aclaración de la DGT incluye, no obstante, una excepción relevante. La propia Ley 5/2025 establece que determinados vehículos de movilidad personal sí deben contar con seguro de responsabilidad civil aunque todavía no exista un registro operativo. Se trata de aquellos VMP que superen los 25 kilogramos de peso y alcancen una velocidad superior a los 14 kilómetros por hora.
Para estos vehículos, el aseguramiento es obligatorio sin necesidad de inscripción previa en el registro de la DGT. La norma contempla un periodo transitorio para adaptarse a esta exigencia, que finalizará el 26 de enero de 2026, tal y como recoge la disposición transitoria de la Ley 5/2025. A partir de esa fecha, estos VMP deberán estar asegurados en todo caso, con independencia de que el registro general esté ya en marcha o no.
Cómo será la inscripción cuando entre en vigor el real decreto
Una vez que el real decreto sea aprobado y entre en vigor, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a inscribirse en el Registro de Vehículos. La DGT ha adelantado que este trámite se realizará mediante un procedimiento telemático sencillo, accesible a través de la Sede Electrónica del organismo.
La inscripción previa será entonces un requisito indispensable para poder contratar el seguro obligatorio en los casos que así lo establezca la ley. Con este sistema, Tráfico pretende contar con un control más preciso del parque de VMP que circula por las ciudades, mejorar la seguridad vial y garantizar que los daños que puedan causar estos vehículos a terceros queden debidamente cubiertos.
Información oficial a través de los canales de la DGT
La Dirección General de Tráfico ha anunciado que, cuando el real decreto quede definitivamente aprobado, informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción y sobre las obligaciones concretas que deberán cumplir los usuarios de vehículos de movilidad personal. Esta información se difundirá a través de los canales habituales de la DGT, con el objetivo de que los propietarios de patinetes eléctricos y otros VMP conozcan con claridad los plazos, requisitos y procedimientos.
Hasta entonces, la aplicación de la Ley 5/2025 quedará limitada en lo relativo al registro y al aseguramiento obligatorio, evitando sanciones o exigencias que no puedan cumplirse por causas ajenas a los usuarios. Mientras tanto, seguirá vigente la obligación específica de asegurar los VMP de mayor peso y velocidad, conforme al calendario transitorio fijado por la propia ley.