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Este es el nuevo listado de candidatos a jurado en Ceuta

Este es el nuevo listado de candidatos a jurado en Ceuta
justicia jueces tribunales
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El BOCCE publica la relación provisional aprobada en la Audiencia Provincial de Cádiz y vigente hasta el 31 de diciembre de 2024


El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publica el listado provisional de candidatos a jurado en Ceuta. La relación de ciudadanos elegibles para formar parte de un juicio con jurado estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Consulte AQUÍ el Boletín Oficial d la Ciudad de Ceuta

La lista, elaborada por la Audiencia Provincial de Cádiz, se ha obtenido partido del censo electoral según marca la Ley de 1995. Cada juicio requiere de la constitución de un jurado que se conforma con 9 ciudadanos y un magistrado que oficia de presidente. También se designan dos jurados suplentes.

La selección de los integrantes se realiza por medio de sorteo público por las Delegaciones Provinciales en la Oficina del Censo Electoral para cada provincia durante la última quincena del mes de septiembre de los años pares. Quienes salgan elegidos en el sorteo forman una lista bienal de candidatos a jurados.

Hasta el 30 de noviembre se podrán presentar reclamaciones por inclusión a la lista y sus resoluciones según los motivos argumentados. Una vez obtenida la lista definitiva será enviada a los órganos pertinentes. Su candidatura a jurado será efectiva durante dos años a partir del 1 de enero del año siguiente.

De esa lista se realiza un nuevo sorteo en el que se designa tribunal de jurado para la causa específica. Este debe estar ya conformado 30 días antes del juicio oral. 

Los requisitos para pertenecer al Tribunal de jurado en España son: Ser mayor de edad. Tener ciudadanía española. Saber leer y escribir. Ser vecino de uno de los municipios provinciales en que se haya cometido el delito que se vaya a juzgar. Tener la capacidad suficiente. En el caso de discapacidad se le proveerá por parte de la Administración de Justicia el apoyo y los ajustes que correspondan para su correcto ejercicio.

No podrá ser jurado quien sea parte acusadora, mantenga una relación con el acusado que determine el deber de abstención de Jueces y Magistrados, sea Magistrado-Presidente, Secretario Judicial o Miembro del Ministerio Fiscal y posea un vínculo familiar a los que refiere la LOPJ en artículo 219, haya intervenido como perito, testigo, fiador o intérprete o tenga interés en la causa.

Este es el nuevo listado de candidatos a jurado en Ceuta


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