CONVOCATORIA

Las establecimientos afectados por obras de larga duración se repartirán hasta 200.000 euros

Las establecimientos afectados por obras de larga duración se repartirán hasta 200.000 euros
Terraza de uno de los cafetines de Gran Vía
Imagen de varias terrazas de la Gran Vía en plena ejecución de las obras en la avenida.

Procesa no repartirá más de 200.000 euros, impuestos y gastos incluidos, para compensar las pérdidas de las empresas que desarrollan su actividad en calles o vías públicas "afectadas por obras cuyo plazo de ejecución supere los 12 meses" pero que tampoco sean inferiores a medio año. Las pérdidas deberán acreditarse y justificarse "por medios documentales, contables y fiscales suficientes" y no se pagarán más de 500 euros mensuales, un total de 6.000.

Según el desarrollo de las bases de la convocatoria, que limitará la presentación de solicitudes al 31 de enero, la actuación, en su calidad de "mecanismo compensatorio", buscará "atenuar los efectos negativos derivados de la ejecución de obras en la vía pública, de titularidad municipal, en atención a las desigualdades en el tráfico mercantil y pérdida de competitividad provocada por las mismas en establecimientos mercantiles situados en las zonas afectadas".

El mecanismo ideado se pondrá en marcha para establecimientos mercantiles que hubieren visto afectado negativamente el desarrollo normal de sus respectivas actividades empresariales y/ o profesionales y, por tanto, su cifra de negocio, por:

  • Cortes prolongados de vía pública, tanto de tráfico rodado como peatonal.
  • Desvíos por periodos de tiempo prolongados de paso, tanto de tráfico rodado como peatonal.
  • Estrechamientos o desvíos de los accesos a los establecimientos, por periodos de tiempo prolongados.
  • Reducción de la luz natural con impacto directo en los establecimientos, por colocación de vallas u otros paramentos, por periodos de tiempo prolongados.
  • Minoración en la iluminación de la vía pública, por periodos de tiempo prolongados.
  • Eliminación de mobiliario urbano y espacios destinados a terraza, por periodos de tiempo prolongados.

Quedarán expresamente excluidos de la posibilidad de alcanzar la condición de beneficiarios:

  • Los establecimientos que no se encuentren en planta baja y a pie de calle.
  • Los establecimientos que no cumplan con el período ininterrumpido de actividad exigido (12 meses).
  • Los establecimientos destinados a las actividades propias de entidades financieras.
  • Los propietarios de locales cuya actividad empresarial y/o profesional, durante el período de ejecución de las obras, esté relacionada con el arrendamiento de locales comerciales.  
  • Las empresas que compartan un mismo establecimiento afectado, aun cuando desarrollen actividades empresariales y/o profesionales distintas.

La subvención a conceder se corresponderá con "la minoración media mensual acreditada entre los ingresos por ventas alcanzados durante el período comprendido entre el inicio de las obras y la fecha de presentación de la correspondiente solicitud en comparación con la media mensual de los mismos ingresos, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de las obras.

Los beneficiarios deberán demostrar, por cualquier medio legal existente y con la máxima certeza, la minoración media de los ingresos por ventas que se pretenden compensar. 

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones, hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta el sector de actividad (Hostelería y restauración, 5; Comercio, 4; y otros, 2); la plantilla "estable" (más de tres empleados, 5 puntos; entre uno y tres, 3; uno, 2); su mantenimiento (100%, 3; entre el 70% y el 80%, 2; 50%, 1) y la antigüedad del establecimiento activo (más de dos años, 2; menos, 1 punto).

El importe se calculará en base a la siguiente fórmula:

fómula comercios

Las establecimientos afectados por obras de larga duración se repartirán hasta 200.000 euros


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