Un informe jurídico apunta a que el PGOU de 1992 vendría a paralizar lanzamientos en Benzú


Un informe jurídico apunta a que el PGOU de 1992 vendría a paralizar lanzamientos en Benzú

- Un dictamen solicitado por Caballas apunta que se podría "solicitar la suspensión de los lanzamientos, en el caso de que se acordaren, invocando la conformidad de Costas a la ordenación de la zona”

- Los "perjuicios irreparables que pudieran derivar de la pérdida de sus viviendas teniendo en cuenta la posibilidad, aunque fuere remota, de legalización de sus casas” podría ser un argumento de impugnación de demoliciones

El PGOU de 1992 no sólo es de obligado cumplimiento para la Administración y así se le puede exigir ante la Justicia, tal y como está estudiando hacer la coalición Caballas. “Uno de los efectos del planeamiento una vez aprobado es su obligatoriedad, tal y como reconoce la legislación del suelo, para los ciudadanos y para la propia Administración”, apunta el asesoramiento legal solicitado por los localistas, que refiere que “su incumplimiento, por tanto, es impugnable y la acción es, además, pública, con lo que se puede actuar en ese sentido porque la vigencia del Plan es indefinida”.

Según este informe jurídico elaborado a petición de la coalición, respecto de los procedimientos de recuperación del Dominio Público Marítimo-Terrestre que la Delegación del Gobierno está tramitando “cabría oponer por los interesados que la Dirección General de Puertos y Costas dio su visto bueno a que se señalaran las servidumbres de protección, la concordancia de usos y concordancia de utilización del dominio público, e incluso recoger la aplicación de la Disposición Transitoria IV de la Ley en el Plan Especial de Benzú”.

Los autores del dictamen estiman que, por tanto, debería esperarse a su desarrollo “para determinar qué inmuebles quedan afectados por la delimitación de la zona marítimo terrestre y qué solución se daría a los problemas derivados”.

“En este sentido, podrían solicitar la suspensión de los lanzamientos, en el caso de que se acordaren, invocando la conformidad de Costas a la ordenación de la zona”, añade el informe, que augura que “de no estar conforme la Delegación, podrían impugnarlo ante los tribunales solicitando como medida cautelar la suspensión ante los perjuicios irreparables que pudieran derivar de la pérdida de sus viviendas teniendo en cuenta la posibilidad, aunque fuere remota, de legalización de sus casas”.

El equipo redactor del PGOU elaboró a instancias del Ayuntamiento en enero de 1992 un informe complementario para clarificar algunas cuestiones, entre otras que la redacción presentada por el Ayuntamiento para su aprobación provisional contenía “la línea de delimitación de los bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre se encuentra en los planos” y que se encontraba “claramente rotulada en los mismos”.

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