NACIONALIDAD

"Integración" es más que hablar español

"Integración" es más que hablar español
niño bandera españa
Imagen de recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por un varon marroquí a quien el año pasado el Ministerio de Justicia denegó una solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia "por no contar con un suficiente grado de integración en la sociedad española".

El recurrente, que acumula "treinta años" viviendo en España, demostró en su entrevista con el encargado del Registro Civil de Ceuta que "habla y comprende" la lengua castellana "con cierta solvencia", competencia que en otros muchos casos ha conllevado idéntica resolución denegatoria.

Sin embargo, fracasó "en lo que concierne al conocimiento de las instituciones esenciales del Reino, costumbres de los españoles y su modo de vida", ya que no supo responder "con un mínimo de solvencia" lo relativo a "los derechos y deberes, así como loconcerniente a la estructura esencial de la Nación, modo de vida y actualidad social".

No supo decir ningún nombre de directores de cine o escritores españoles, tampoco quién escribió 'El Quijote' o quién pintó 'Las Meninas', ni quién fue Franco ni qué fue la Transición ni qué aparece en el escudo de España.

A la pregunta de "cuáles serían sus derechos y deberes como español" contestó "derecho de respetar a la gente, buena conducta, a las leyes; deber de respetar la ley, no meterme donde no me llaman". A la de en qué región se encuentran Soria, Santa Cruz de Tenerife, Huesca o Alicante, que "El Camino de Santiago es donde va la gente a un santo en Santiago, Vigo. No sabría decir en qué región esta... Cuenca es una ciudad cercana a Madrid; Navarra es una ciudad... Cataluña es una comunidad...".

Ante ese panorama la Audiencia ha reiterado que "el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce aun conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles", por lo que respalda la denegación impugnada, basada "en que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en España conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil".

"El manifiesto grado de desconocimiento de las instituciones básicas que demuestra el actor resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad, y trasciende de lo que es el desenvolvimiento en el ámbito laboral y familiar en España, extremos en los que se centra la demanda para afirmar la integración cuestionada", concluye la Sala, que advierte que este incumplimiento "es susceptible de mejorar de cara a una posterior solicitud de nacionalidad".

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