La justicia anula una multa por imagen automática: no toda foto de la DGT es válida

Control de velocidad por radar.

Los expertos explican lo que es necesario para que puedan sancionarte y cómo recurrir cuando no se cumplen los preceptos

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia ha marcado un importante precedente: no toda imagen captada por los nuevos sistemas automáticos de vigilancia de la DGT constituye una prueba válida para sancionar a un conductor. El fallo, favorable a un ciudadano que recurrió una multa con la ayuda de Pyramid Consulting, abre la puerta a la revisión de miles de sanciones similares impuestas desde la implantación de estos dispositivos en 2023.

El caso: una multa por no respetar un STOP

El origen de la polémica se encuentra en una sanción impuesta por supuestamente no detenerse ante una señal de STOP. La única prueba aportada por la Administración era una imagen captada por un sistema automatizado de control, sin la presencia ni intervención de agentes de tráfico. Este tipo de sanciones también se aplican a infracciones como sobrepasar líneas continuas, y afectan cada día a miles de conductores en todo el país.

El conductor sancionado negó los hechos desde el inicio, alegando que la imagen no reflejaba con claridad ni el momento de la detención ni la identidad del conductor. Según explica la abogada Almudena Zapatero, responsable del caso en Pyramid Consulting, la imagen no permitía verificar de forma inequívoca la comisión de la infracción. Y esto fue clave para la resolución judicial.

¿Qué exige la ley para considerar válida una imagen?

Aunque pueda parecer que una fotografía es una prueba incontestable, lo cierto es que la ley exige que cualquier prueba de cargo sea clara, concluyente y suficientemente acreditativa de la infracción cometida. En casos donde no interviene un agente y la única prueba es una imagen, esta debe cumplir con criterios de calidad, nitidez y contenido. No basta con que el coche aparezca en una posición concreta: hay que demostrar que efectivamente ha incumplido la norma.

La jueza del caso lo dejó claro:

"Se trata de un sistema que no hace medición, sino que capta las imágenes cuando el vehículo ya ha sobrepasado la señal de STOP, no siendo suficientes las fotografías aportadas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".

En otras palabras, la sanción fue anulada porque no existía una prueba concluyente que permitiera afirmar con certeza que el conductor cometió la infracción.

Una victoria jurídica para los conductores

El despacho especializado en la defensa de sanciones de tráfico, celebran esta decisión como una victoria no solo legal, sino también simbólica. “Cuando empezamos a recibir este tipo de multas, vimos que muchas imágenes no demostraban nada”, afirma Almudena Zapatero. "Es fundamental que los conductores sepan que no tienen que aceptar automáticamente estas sanciones, sino que pueden y deben exigir un Análisis técnico riguroso del expediente".

La sentencia refuerza un principio clave: la presunción de inocencia sigue vigente incluso ante los avances tecnológicos. Que haya una cámara no significa que la infracción esté probada.

¿Qué hacer si te multan con una imagen automatizada?

El mensaje es claro: recurrir puede marcar la diferencia. Antes de pagar una multa impuesta por un sistema automático, conviene revisar si la imagen realmente acredita la infracción. Muchas veces, como ha quedado demostrado en este caso, no lo hace.

Desde Pyramid Consulting recomiendan analizar el expediente completo antes de aceptar la sanción. “Cada detalle importa: desde la nitidez de la imagen hasta la identificación del vehículo o del conductor”, explican. “Un estudio técnico y jurídico bien hecho puede sacar a la luz defectos de forma o fondo que anulen la multa”.

Conclusión:

El avance tecnológico en la vigilancia del tráfico no puede estar por encima de los derechos fundamentales. La imagen no siempre vale más que mil palabras, y cuando se trata de sancionar, la prueba debe ser tan clara como la ley exige. Si recibes una multa por una imagen automática, no estás indefenso: la justicia ya ha demostrado que el recurso es posible y legítimo.