Sentencia

El juzgado reconoce a un guardia civil interino el derecho a cobrar como titular tras once años en el puesto

Guardia Civil / Cedida

El tribunal ha ordenado el pago retroactivo de los complementos económicos desde 2013 al agente de la Benemérita adscrito a la Comandancia de Ceuta.

El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 8 de Madrid ha dictado una sentencia que anula una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil por vulnerar el principio de igualdad entre miembros del cuerpo. El fallo reconoce el derecho de un guardia civil interino destinado en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta a percibir las mismas retribuciones complementarias que correspondían al titular del puesto que ocupó durante más de once años.

La resolución judicial considera que la negativa del Ministerio del Interior a abonar esos complementos “rompía los principios de igualdad y desacreditaba la profesionalidad del demandante”, según han señalado los abogados del despacho Parrado Asesores, representantes del caso junto a la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).

El puesto, no la persona

El origen del litigio se remonta a la decisión de la Dirección General de denegar al agente los complementos específicos y singulares del puesto que desempeñaba durante una interinidad, argumentando que no era el titular y que otra persona ya percibía dichas cuantías.

Sin embargo, la sentencia recuerda que la legislación vigente establece que esos complementos se asignan al puesto de trabajo, no a la persona que lo ocupa. El fallo cita expresamente el Reglamento de Destinos de Personal de la Guardia Civil y el Estatuto Básico del Empleado Público, que determinan que el complemento específico “está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad”.

De este modo, el tribunal concluye que el complemento “es un concepto predicable del puesto de trabajo y no de concretas funciones”, desautorizando la interpretación restrictiva de la Dirección General.

Once años de servicio en Ceuta

El guardia civil desarrolló sus funciones en la Intervención de Armas y Explosivos de Ceuta primero como subteniente y después como sargento primero, durante un periodo de once años y medio, según recoge la sentencia. Durante ese tiempo asumió de forma continuada las tareas propias del puesto, con un nombramiento refrendado “por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil”, publicado en el Boletín Oficial del cuerpo, cumpliendo así los requisitos del Reglamento de Destinos.

Los letrados destacaron ante el tribunal que la denegación carecía de fundamento legal, puesto que el agente había desempeñado las mismas responsabilidades y condiciones que el titular reconocido.

Principio de igualdad y discriminación

El fallo judicial es tajante al afirmar que “las retribuciones complementarias constituyen un concepto predicable del puesto de trabajo” y que “el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, vedando la utilización de elementos de diferenciación arbitrarios o carentes de justificación razonable”.

El juzgado aprecia además “la existencia de discriminación en la aplicación de la ley, ya que es clara la identidad de supuestos y aplicación desigual sin causa razonable”. Con este argumento, declara nula la resolución administrativa y ordena el pago de las cantidades correspondientes.

Efectos retroactivos desde 2013

La sentencia reconoce al demandante el derecho a percibir los complementos específicos y singulares asociados al puesto, con efectos retroactivos desde 2013 y los intereses legales y judiciales correspondientes.

Desde la Asociación Española de Guardias Civiles han valorado la resolución como un paso importante para garantizar la igualdad retributiva dentro del cuerpo. Por su parte, los abogados de Parrado Asesores destacan que el fallo “impone la aplicación coherente de la propia doctrina de la Administración y del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil”, reforzando los derechos del personal interino que asume funciones de responsabilidad.

Una sentencia con valor doctrinal

El caso, ocurrido en Ceuta, sienta un precedente relevante dentro de la Guardia Civil al reafirmar que las retribuciones complementarias deben vincularse al puesto y no a la titularidad formal del cargo, en aplicación de los principios de igualdad y mérito.

Con esta decisión, la Justicia repara una desigualdad prolongada durante más de una década y consolida el criterio de que a igual trabajo y responsabilidad, deben corresponder iguales derechos económicos y reconocimiento profesional.