ELECCIONES GENERALES

Más de 20 motivos para dejar de ser de los 864 ceutíes citados en mesas electorales el 28-A

Más de 20 motivos para dejar de ser de los 864 ceutíes citados en mesas electorales el 28-A
sorteo censo
El sorteo se ha efectuado con una aplicación informática.

El Pleno de la Asamblea ha celebrado este martes una sesión extraordinaria para sortear con una aplicación informática quiénes compondrán las mesas en las que los electores habrán de depositar su voto el próximo 28 de abril, día de elecciones generales. Ese día tendrán derecho a voto 59.934 residentes en la ciudad y 2.646 españoles ausentes.

En 32 colegios se habilitarán un total de 96 mesas distribuidas en seis distritos. A razón de un presidente y dos vocales por cada una (con dos suplentes en cada caso, es decir, un total de 9 personas por mesa) desde ya se remitirán 864 notificaciones a las personas designadas.

Si son trabajadores por cuenta ajena o funcionarios  tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y en todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Para no estar en mesa electoral se pueden alegar determinadas causas que pueden ser de índole personal, familiar y profesional, según lo establecido reglamentariamente:

Por causas personales

  • 1.Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • 2. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
  • 3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • 4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • 5. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. 
  • 6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Estas causas eximen por si mismas, sin necesidad de valoración por la Junta Electoral. Sin embargo, estas que a continuación se mencionan sí requieren del criterio del organismo, que ha de estudiar cada caso:
  • 7. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. 
  • 8. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. 
  • 9. La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses (artículo 134 LGSS).
  • 10. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • 11. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • 12. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.


Por responsabilidades familiares

  • 1.La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. 
  • 2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • 3. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • 4.  La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables.
  • 5. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. 


Por motivos profesionales

  • 1.Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • 2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • 3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • 4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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