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Tres militares de Ceuta denuncian a Estrasburgo la "discriminación" de los soldados con contratos temporales

Tres militares de Ceuta denuncian a Estrasburgo la "discriminación" de los soldados con contratos temporales
militares soldados
Imagen de recurso.

Alertan de “la objetiva tensión que produce la precariedad laboral en la que se encuentran durante largos años, superando la mayoría los veinte”.


Un grupo de dieciséis militares destinados en distintos puntos de todo el país, entre ellos tres residentes en Ceuta, ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo para denunciar las “palmarias discriminaciones” que a su juicio existen en el seno de la Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas españolas, que está regulada por dos leyes distintas según cuenten sus componentes con contratos temporales o permanentes.

Los primeros, que se rigen por la Ley 8/2006, han decidido llevar al TEDH las diferencias que sufren con respecto a los afectados por la Ley de la Carrera Militar, de 2007, por la tipología de su contratación. Las mismas afectan al sueldo que se percibe, “más elevado con el caso de los permanentes sin que exista una causa objetiva y racional para tal situación al desarrollar idénticas funciones y responsabilidad”, sin olvidar “la objetiva tensión que produce a los interesados y a sus familias la precariedad laboral en la que se encuentran durante largos años, superando la mayoría los veinte”.

La demanda, pionera a nivel nacional e interpuesta a través del despacho ‘Cánovas Abogados’, con sede en Cádiz y dirigido por Antonio Martínez, que pasó como soldado destinado en la ciudad autónoma más de diez años, denuncia que la situación “resulta contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 1999 en el que se establecen los principios generales y las condiciones mínimas para evitar cualquier tipo de discriminación entre trabajadores y tratar de impedir que se abuse de la contratación temporal”.

Los demandantes elevaron previamente una instancia al Ministerio de Defensa solicitando una relación de servicios de carácter permanente que les vinculara a las Fuerzas Armadas indefinidamente, ya que a juicio “no existía razón que justificara en el tiempo que tuviesen que suscribir distintos contratos temporales uno detrás de otro en un verdadero fraude de ley”.

Tras agotar la vía administrativa de manera individual y habida cuenta de la imposibilidad de efectuar peticiones colectivas por su condición de militares acudieron al Tribunal Superior de justicia de Madrid, que estimó no acreditada la vulneración de la normativa comunitaria. El Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto posteriormente y el Tribunal Constitucional hizo lo mismo en diciembre del año pasado con el de amparo registrado.

"Plena aplicación" de la normativa comunitaria

“La normativa europea de referencia no efectúa discriminación alguna sobre ningún colectivo laboral, como podrían ser los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, por lo que es de plena aplicación”, entiende la demanda formulada.

El escrito considera que la normativa española sobre tropa temporal de las Fuerzas Armadas “resulta contraria a Derecho comunitario al establecer la posibilidad de enlazar contratos temporales hasta más de 25 años, situación impensable para ningún trabajador de la Unión Europea y en especial para ningún trabajador español”.

“En España no existe legislación que disuada a la Administración del abuso que se lleva a cabo de la contratación temporal en el caso de las Fuerzas Armadas, siendo especialmente significativa en el ámbito del sector público la larga duración de los contratos temporales sin que se pueda precisar, tal y como distinta jurisprudencia tiene establecido, las medidas para evitar ese concatenamiento”, añade.

Tres militares de Ceuta denuncian a Estrasburgo la "discriminación" de los soldados con contratos temporales


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