El Ministerio de Justicia corrige al secretario de Gobierno de Ceuta y estima un recurso de una letrada judicial

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photo_camera Ministerio de Justicia.

Reconoce que la sustitución voluntaria debía computar desde enero de 2025 y archiva otro recurso tras concederse finalmente los días de permiso solicitados

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha estimado uno de los recursos presentados por la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) Josefa Vilar Mendieta contra decisiones adoptadas por la Secretaría de Gobierno de los juzgados y tribunales de Ceuta y ha dado por finalizado un segundo procedimiento después de que la Administración atendiera fuera de plazo la petición que lo originó. Ambas resoluciones, firmadas por la secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago, revisan actuaciones relacionadas con sustituciones y permisos.

La primera resolución entra de lleno en el sistema de sustituciones de letrados judiciales y corrige la fecha que se había reconocido a Vilar Mendieta en una sustitución en la UPAD de lo Social y en la Jefatura de Sección del Servicio Común de Ejecución Civil (SCEJ) de Ceuta.

El núcleo del conflicto: la fecha de la sustitución

La letrada recurrió un acuerdo de 13 de febrero de 2025 de la Secretaría de Gobierno de Ceuta que la nombraba sustituta ordinaria voluntaria, pero solo con efectos desde el 3 de febrero. Ella defendió que debía computarse desde el 16 de enero, cuando comenzó a cubrir la baja por enfermedad de un compañero.

En su recurso explicó que formaba parte de la bolsa de sustituciones voluntarias y que, como sustituta reglamentaria, asumió desde el primer momento las funciones en la UPAD de lo Social tras la baja del titular. También sostuvo que el hecho de tener concedidos días de permiso por asuntos particulares no impedía que se le reconociera la sustitución desde el inicio, con los efectos correspondientes en el plan de sustituciones.

La Secretaría de Gobierno justificó que inicialmente se trató de una sustitución ordinaria obligatoria y que no se formalizó antes la voluntaria porque no se conocía la duración de la baja y porque la letrada mantuvo sus días de permiso.

El criterio del Ministerio

El Ministerio, tras un informe de la Subdirección General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, da la razón a la recurrente. La resolución recuerda que la Instrucción 4/2011 distingue entre sustitución obligatoria y voluntaria y establece que la obligatoria solo procede cuando no existen bolsas o están agotadas.

En este caso, la letrada formaba parte de la bolsa y manifestó su disposición a realizar la sustitución. Por ello, el órgano ministerial concluye que procede estimar su pretensión y fijar la fecha inicial de la sustitución voluntaria el 16 de enero de 2025. Eso sí, matiza que los nombramientos realizados durante los días en que ella disfrutó permisos mantienen carácter forzoso.

Con esta decisión, el Ministerio estima el recurso de alzada, deja sin efecto el criterio temporal aplicado por la Secretaría de Gobierno de Ceuta y fija un nuevo marco para el cómputo de esa sustitución.

El segundo recurso: días de permiso

La segunda resolución analiza otro recurso de alzada de la misma letrada, esta vez contra la denegación de vacaciones entre el 14 y el 16 de abril de 2025. La Secretaría de Gobierno rechazó esos días porque la había designado para sustituir al propio secretario de Gobierno.

Vilar Mendieta alegó que la competencia para designar al sustituto en esos casos corresponde al titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, según la redacción vigente del artículo 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2025. También sostuvo que la decisión limitaba un derecho y debía estar motivada.

Sin embargo, durante la tramitación del recurso, la situación cambió. Según consta en el expediente, finalmente se designó a otra letrada para sustituir al secretario de Gobierno en esas fechas, lo que permitió a la recurrente disfrutar del permiso solicitado.

Ante ese escenario, el Ministerio declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Es decir, no entra a resolver el fondo porque la pretensión ya quedó satisfecha en vía administrativa. Por eso acuerda el archivo del expediente.

Resoluciones firmes en vía administrativa

Ambas resoluciones agotan la vía administrativa. Frente a ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses.

El conjunto de decisiones supone una revisión directa de actuaciones de la Secretaría de Gobierno de Ceuta en materia de organización interna, sustituciones y gestión de permisos de letrados de la Administración de Justicia, en un contexto marcado por cambios normativos y por la implantación de nuevos modelos organizativos en la oficina judicial.

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