Laboral

Otra sentencia condena a RTVCE a pagar más de 10.000€ a una periodista por favorecer la contratación vía SEPE

captura rtvce conectados
photo_camera Captura de la cabecera de uno de los programas de la televisión pública.
RTVCE acumula varias sentencias que consagran como ilegal las maniobras en la contratación de personal para suplir vacantes desarrolladas entre 2022 y 2023 por el ex gerente, Manuel González, que habría vulnerado el artículo 14 de la Constitución al discriminar al personal que figuraba con derechos al trabajo en la bolsa de trabajo para favorecer las contrataciones mediante el SEPE

Otra sentencia más del pasado octubre vuelve a condenar a Radio Televisión Ceuta (RTVCE) a indemnizar de forma cuantiosa con el equivalente a 4 meses de trabajo, y también por daños morales, por haber discriminado a una de las periodistas que figuraba en la bolsa de trabajo vigente desde 2020 de la entidad para favorecer la contratación de redactoras a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La sentencia, que ha sido recurrida, por el momento establece una indemnización sensiblemente menor que la de la primera, pero superior a los 10.000 euros.

Supone otra censura judicial a la gestión de recursos humanos llevada a cabo por el anterior gerente, Manuel González, y que llegó a contar con la aprobación y defensa de algunos de los representantes sindicales, en concreto los de UGT y CSIF -en este último aso el hermano del gerente-. Sólo Comisiones Obreras advirtió de que lo que se estaba llevando a cabo no estaba bien.

De nuevo, la magistrada del Juzgado de Lo Social Número Uno de Ceuta, Francisca Lorite, señala que se ha vulnerado el “principio de igualdad y de trato y no discriminación contenido en el artículo 14 de la Constitución Española”. Y de nuevo considera probado la magistrada que en al menos tres ocasiones RTVCE debió haber llamado a esta periodista de la bolsa de trabajo para cubrir vacantes y optó en cambio por llamar a otras personas a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tal situación se habría dado el 1 de agosto de 2022, el 1 de septiembre de 2022 y el 24 de octubre de 2022. Fechas en las que comenzaron a trabajar otras redactoras llamadas a través del Servicio Público de Empleo Estatal sin que se ofertar la posibilidad a la demandante de ejercer su derecho adquirido a realizar sustituciones por tocarle turno en la bolsa de trabajo.

“En dos de ellos, el celebrado el 1 de agosto y finalizado el 20 de octubre de 2022 y el celebrado el 1 de septiembre de 2022 y finalizado el 10 de enero de 2023 (…) la entidad alegó que no se había producido el llamamiento a la actora porque había agotado el periodo máximo trabajado”, indica la sentencia, si bien considera Lorite que de la mera observación de la vida laboral de la demandante se deduce que “habiendo transcurrido el preceptivo periodo de 6 meses en los que la actora no podía ser contratada, ésta inicio un nuevo periodo de contratación el 25 de enero de 2022”. En ese nuevo periodo a través de 5 contratos sumó un total de 121 días trabajados, “por lo que al tiempo de celebrarse los contratos aún le restaba a la actora 59 días para cumplir el periodo máximo de contratación. Asimismo, no consta ni que se hubiera oferta dicho contrato a la actora, y ésta lo hubiera rechazad, y tampoco estaba trabajando para la entidad demandada, no en vano en ese momento estaba desempleada”, concluye la sentencia como hecho probado.

El tercer contrato, para el que no la llamaron sería el celebrado el 24 de octubre de ese 2022, pero la magistrada acaba por no computarlo a efectos indemnizatorios al entender que de haber cumplido con la legalidad la demandante ya habría estado trabajando para RTVCE desde septiembre y tampoco la habrían llamado por tanto.

“Nos encontramos ante tres contratos que se llevaron a cabo vulnerando las normas que rigen las bolsas de contratación temporal y el acuerdo suscrito por la Mesa Negociadora el 22 de febrero de 2021, toda vez que éste se celebró omitiendo a la actora en el llamamiento para su celebración”, concluye la sentencia.

Se refiere en este punto a que las bases de la propia bolsa de trabajo de la televisión pública establecían un periodo máximo de 6 meses a lo largo de un año en el que sus integrantes podían desempeñarse en el ente público, a fin de evitar, por un lado, que acaben teniendo que ser contratados de forma indefinida y también, por otro lado, para dar oportunidad a todos los integrantes en la bolsa. Como en 2021 se dio la circunstancia de que todos los disponibles para la categoría de redactor-presentador de la bolsa habían ya cumplido eses periodo máximo, la gerencia de RTVCE de acuerdo con los sindicatos abrió la posibilidad de contratar personas a través del Servicio Público de Empleo estatal, lo que a la larga acabó sirviendo para incumplir la legalidad y discriminar a las personas de la bolsa de trabajo.

“Acreditada la conducta ilícita de la entidad” queda por ver si la misma tenía o no justificación para ver si la conducta es “contraria a la igualdad” que entiende la denunciante que se ha vulnerado.

Y la jueza entiende que sí:

“Nos encontramos ante una situación de desigualdad entre” la demandante “y las personas que celebraron los tres contratos identificados y que no tenían derecho a ser llamadas con preferencia respecto a la actora (…) Nos encontramos ante una decisión adoptada” por RTVCE “que excluyó a la actora del llamamiento para la celebración de tres contratos a favor de terceras personas, que no podrán ser llamadas a celebrar contrato, aplicando de forma desigualdad las normas que regulan el contrato de trabajo temporal en la entidad, llevado a cabo incumpliendo las bases genéricas y los acuerdos suscritos utilizando un criterio de exclusión inexistente y arbitrario”. Y añade la sentencia que la decisión “no puede ser considerada ni justificada, ni razonable”. Y de ahí deduce la condena, que le reconoce 81 días que debía haber trabajado a razón de 111,27 euros diarios, la misma cantidad que había venido percibiendo de media en anteriores contratos cumplidos con RTVCE.

Esta sentencia junto con la anterior pone de manifiesto además algo que no entra dentro del juicio a lo legal o lo ilegal, pero que sí es relevante como tendencia. Mientras que a las personas de la bolsa que han acabado por demandar a RTVCE al entender lesionado su derecho les ofertaban de forma recurrente periodos de pocos días para trabajar, las contrataciones a través del SEPE se ofertaban con periodos de contratación siempre superiores al mes, cuando no en muchos casos directamente por periodos de cuatro meses.

Comentarios
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad