DOS PLAZAS DE CABO

El recusador recusado: la enemistad de dos bomberos que obligó a rehacer el tribunal de unas oposiciones

El recusador recusado: la enemistad de dos bomberos que obligó a rehacer el tribunal de unas oposiciones
Bomberos botas
Imagen de archivo de una promoción de bomberos.
La venganza es un plato que se sirve frío, dice el tópico. Y esta historia de enemistad se ha cocinado a fuego lento durante varios años, los que separan la última convocatoria para cubrir plazas de cabo en el parque de bomberos de Ceuta, de la actualmente en curso, convocada en marzo de 2019.

Esta es una historia de venganza en la que, afortunadamente no ha corrido la sangre, solo las alegaciones y recusaciones. Tampoco ha habido violencia, la pelea ha sido solo administrativa, aunque no por ello menos encarnizada. Los protagonistas son dos bomberos con una enemistad “manifiesta” cuyos motivos no importan tanto como sus consecuencias: ha sido la causante de que la Ciudad haya tenido que rehacer el tribunal de unas oposiciones en dos ocasiones. La última, esta semana.

La Ciudad ha admitido la recusación de uno de los miembros del tribunal de la convocatoria de dos plazas de cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad de Ceuta (SEIS) al entender que el recusado tiene “amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas” que participan en el proceso. En este caso no se trata de posibles favoritismos, ni intereses espurios, todo lo contrario: la causa es la enemistad manifiesta. Lo curioso del caso es que el ahora recusado fue antes recusador y viceversa. Esto es: el miembro del tribunal ahora recusado por “enemistad manifiesta”, recusó en su día a quien ahora le devuelve la recusación, sacándole del tribunal que ha decidir a quién corresponden las dos plazas de cabo vacantes. Y si se aceptó la enemistad manifiesta en un sentido, no puede negarse en el contrario.

Una situación que, aunque curiosa vista desde fuera, es normal a juicio de las diferentes fuentes sindicales consultadas. “Es un derecho que tiene cualquier aspirante en cualquier convocatoria y si la consejería entiende que está bien fundamentando y se acepta hay que respetarlo”, explica un representante sindical, que señala que este tipo de alegaciones deben escucharse. “No aceptarla sería más grave”, advierten las mismas fuentes, “los tribunales tienen que ser limpios”.  

Fuentes consultadas por Ceuta al Día entienden que este obstáculo no afectará al proceso. Ya se ha designado suplente (contemplado previamente en la formación del Tribunal calificador) y el procedimiento seguirá su curso sin mayor problema para completar el ascenso a cabo de dos funcionarios.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que son cinco los motivos de abstención o en su caso recusación: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, el supuesto en el que se apoya la recusación que nos ocupa.

Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

O, por último, tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Y la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias enumeradas “dará lugar a la responsabilidad que proceda”, advierte la Ley.

En el proceso selectivo para cubrir las dos plazas de bomberos, el Tribunal Calificador está compuesto por siete miembros, asistidos por un Secretario, (y el mismo número de miembros suplente) y todos los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de que se trata, en este caso la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala ejecutiva, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo C, subgrupo C1. El Tribunal Calificador lo forman el presidente ( un funcionario de carrera de la Corporación nombrado por el órgano competente en materia de personal); el Secretario (un funcionario de carrera designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto) Y los Vocales, tres funcionarios de carrera designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal y otros tres funcionarios de carrera designados por la Junta de Personal. Pueden asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

Las bases, como es preceptivo, ya subrayan que los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El recusador recusado: la enemistad de dos bomberos que obligó a rehacer el tribunal de unas oposiciones


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