CORONAVIRUS

Servicios Tributarios atiende por teléfono cualquier duda sobre aplazamientos por COVID19 y otros trámites

Servicios Tributarios atiende por teléfono cualquier duda sobre aplazamientos por COVID19 y otros trámites
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La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública recuerda que el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios mantiene la atención telefónica a ciudadanos y empresas que deseen solicitar información sobre diversos trámites a través de los siguientes teléfonos de interés< https://www.2006.isotools.org/centros/27/gdocumental/l13_a28_c1/TELEFONOS_DE_INTERES.pdf>  en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. El personal de OASTCE está recepcionando todas las peticiones, que se han incrementado a consecuencia de la actual situación derivada del COVID-19. Asimismo es posible formular consultas, y se recomienda como la vía más ágil para ello, a través del correo electrónico [email protected]

La Ciudad recuerda también que en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) de este pasado martes, día 31,< https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1619-marzo/20256-bocce-extra32-31-03-2020?Itemid=0>  se recoge el decreto de ampliación del plazo para la presentación de autoliquidaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores), correspondiente al primer periodo liquidatorio. Dicha resolución amplía, por tanto, el plazo de la presentación hasta el 20 de julio de 2020.

Este decreto no es excluyente de las medidas extraordinarias de ámbito tributario aprobadas por la Consejeria ante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación y publicadas en el BOCCE del día 20 de marzo.   < https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1619-marzo/20247-bocce-extra26-20-03-2020?Itemid=534>  Las referidas medidas permiten el aplazamiento de deudas tributarias hasta un plazo máximo de seis meses. De igual modo se fijan otras condiciones como que no se devengarán intereses de demora y la dispensación de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

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