CONDENA

Una “sucesión de chapuzas”, origen del enésimo varapalo judicial a la Ciudad

Una “sucesión de chapuzas”, origen del enésimo varapalo judicial a la Ciudad
El primer Consejo de Gobierno de la legislatura, en imágenes (10 de 17)
Imagen de archivo del primer Consejo de Gobierno de la legislatura.

La Justicia, en este caso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 1 de esta Ciudad, ha vuelto a dar otro disgusto a la Ciudad en forma de condena al anular, a instancias de FeSP-UGT, el nombramiento de tres puestos de director general al considerar que su designación “no está suficientemente motivada”. Un motivo que no es solo un error formal, sino que esconde una “chapuza” procedimental, explica el abogado demandante, Ramón Lladó, en conversación telefónica con Ceuta al Día. 

La falta de motivación de los nombramientos llega al extremo de que en el expediente de nombramiento ni tan siquiera se señala que los elegidos eran funcionarios, que lo son, lo que es además condición indispensable para ocupar el puesto, en caso contrario habría de argumentarse los motivos. Pero tampoco. En el caso de Manuel Sánchez, Víctor Ríos y Javier Celaya, cuyos nombramientos declara nulos la sentencia, todos son funcionarios y cumplen los requisitos, pero ello no consta en el expediente administrativo de su nombramiento. Y eso es lo que juzga el juez, el procedimiento, no la realidad. Por mas que sean funcionarios y su nombramiento pueda reunir los requisitos,  sobre el papel, no se ha seguido el proceso debido. Es, por tanto, un nombramiento nulo. 

El problema está en el origen del proceso administrativo impugnado por FeSP-UGT. “Es una sucesión de chapuzas”, define Lladó, “en el expediente nadie se toma la molestia de poner que son funcionarios, no se trata de escribir un libro sino de hacer un mínimo trabajo, señalar que es funcionario, que es A1 y por qué es idóneo para el puesto”. Pero no se hizo en su momento, como no se hizo tampoco en el los otros siete nombramientos de director general, que seguirán previsiblemente el mismo camino, o como el reciente caso de los asesores, cuyos nombramientos anuló también la Justicia por motivación insuficiente.

Funcionarios “importados”

Desde UGT se defiende la necesidad de que estos altos cargos los ocupen funcionarios cualificados y no, como en varios casos en la Ciudad, “importados”. Así­ lo explicada el abogado demandante, Ramón Lladó, tras presentar la demanda para el caso de Javier Celaya: "De las 10 creadas, en 8 de ellas se importa desde otras administraciones a sus titulares a lo que hay que sumar la importación indebida e inconstitucional de 7 viceconsejeros, un monumental fraude de ley dado que en este caso el Ayuntamiento de la Ciudad de Ceuta actúa como una auténtica agencia de colocación de cargos polí­ticos del Estado que han perdido su puesto polí­tico en la Administración del Estado por el devenir electoral”.

Para UGT, explicaba entonces, "la imputación de fraude de ley, es incuestionable, dado que el Ayuntamiento de Ceuta presenta formalmente el nombramiento de Javier Celaya Brey como el normal proceso de cobertura de una Dirección General que se crea a la misma vez que se efectúa el nombramiento político, amparado en un Reglamento que consideramos ilegal, como la designación de un alto cargo", amplí­a la demanda. Para UGT "todo se trata de una mera treta de importación de funcionarios para el supuesto o presunto ejercicio de funciones públicas, sin tener que participar en un proceso de convocatoria pública”.

Funcionarios importados y muy bien pagados, subrayaban: "Perciben las retribuciones propias de los funcionarios en servicio activo, exorbitantes, al margen de las fijadas por el reglamento y en la cuantí­a establecida en los Presupuestos de la Ciudad, que no se saben cómo están siendo intervenidas por el muy accidental interventor del Ayuntamiento. Por tanto, si cobran como funcionarios públicos han de ser funcionarios públicos y si lo son, debieran haber sido sometidos a procedimiento de convocatoria pública".

Victoria parcial

Pero es al fin y al cabo una victoria parcial. La denuncia iba más allá que la motivación de los nombramientos y posibles errores formales. El sindicato denunciaba una "masiva creación de Direcciones Generales" sin consignación presupuestaria suficiente, sin la motivación necesaria y sin paso por Mesa de Negociación, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 desestima dos de las tres razones que esgrimía FeSP-UGT en la Ciudad Autónoma: la falta de consignación presupuestaria y la necesidad de negociación con los sindicatos. 

En cuanto a la segunda de las fallas señaladas por el sindicato, la falta de negociación, la sentencia discrepa: “La creación de una Dirección General, como tal, no afecta en modo alguno a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, sino que serán las posteriores decisiones que pudieren acordarse y que  pudieren  afectar  al calendario  laboral,  horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, de los funcionarios públicos, las que, en su caso, deberán ser objeto de negociación con los sindicatos, pero no, se reitera, la creación de una Dirección General, puesto que de esta decisión no se deriva directamente ninguna consecuencia que pueda afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos”.

El juez también descarta también, en este caso tajantemente, el argumento de falta de competencia del Consejo de Gobierno para la creación de una Dirección General: “No se sabe de dónde extrae la parte recurrente la afirmación de que la creación de una Dirección General sea una competencia reservada a la Asamblea”, señala,  “y entre las facultades reservadas a la Asamblea en el art. 12, no figura la creación de las Direcciones Generales y el nombramiento de sus titulares, por lo que no se observa ningún obstáculo legal en que dicha facultad le pueda ser atribuida por la Asamblea al Consejo de Gobierno en el ejercicio de sus facultades administrativas”. 

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